DECRETO Nº 467/99. Artículos 109 y 119.
BUENO
AIRES, 05 MAY 1999
ARTICULO
109. — Cuando corresponda, dentro de los tres (3) días de producido el informe
del instructor, deberán girarse las actuaciones sumariales, o sus copias
certificadas, a la Sindicatura General de la Nación a los fines de la
consideración del perjuicio fiscal y, en su caso, la calificación como de
relevante significación económica. Una vez recibidas en devolución las
actuaciones y, en aquellos casos en que la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas hubiera asumido el rol de parte acusadora, que prevé el
artículo 3º, segundo párrafo, se le correrá vista de las conclusiones aludidas
y del dictamen emitido por la Sindicatura General de la Nación, a cuyo fin se
le girará el sumario con todos sus agregados, o sus copias certificadas, dentro
del plazo de tres (3) días. Devueltas las actuaciones a la sede de la
instrucción, continuará el trámite.
ARTICULO
119. — Recibidas las actuaciones por la autoridad que ordenó la instrucción del
sumario, se llevará a cabo una audiencia oral y pública dentro de los diez (10)
días, que será presidida por dicha autoridad o la que legalmente la reemplace
en caso de vacancia, impedimento, u otra causa, en la cual el instructor
presentará el informe previsto en el artículo 108, y en su caso, la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas el informe previsto en el artículo 109.
De
formularse los informes de los artículos 115 y 116, también se procederá a su
presentación. Idéntico temperamento se seguirá del descargo y del alegato
producido por el sumariado.
En caso de
corresponder, podrán participar la Fiscalía de Investigaciones Administrativas
o la Sindicatura General de la Nación. Cuando el sumario se esté tramitando
ante la Dirección Nacional de Sumarios, participará el titular de la mencionada
Dirección.
A la
finalización de esta audiencia se labrará un acta que será firmada por el
instructor, los funcionarios intervinientes y en su caso, por el sumariado, la
que se agregará al expediente.