DECRETO Nº 467/99. Artículos 109 y 119.


BUENO AIRES, 05 MAY 1999

ARTICULO 109. — Cuando corresponda, dentro de los tres (3) días de producido el informe del instructor, deberán girarse las actuaciones sumariales, o sus copias certificadas, a la Sindicatura General de la Nación a los fines de la consideración del perjuicio fiscal y, en su caso, la calificación como de relevante significación económica. Una vez recibidas en devolución las actuaciones y, en aquellos casos en que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas hubiera asumido el rol de parte acusadora, que prevé el artículo 3º, segundo párrafo, se le correrá vista de las conclusiones aludidas y del dictamen emitido por la Sindicatura General de la Nación, a cuyo fin se le girará el sumario con todos sus agregados, o sus copias certificadas, dentro del plazo de tres (3) días. Devueltas las actuaciones a la sede de la instrucción, continuará el trámite.

ARTICULO 119. — Recibidas las actuaciones por la autoridad que ordenó la instrucción del sumario, se llevará a cabo una audiencia oral y pública dentro de los diez (10) días, que será presidida por dicha autoridad o la que legalmente la reemplace en caso de vacancia, impedimento, u otra causa, en la cual el instructor presentará el informe previsto en el artículo 108, y en su caso, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas el informe previsto en el artículo 109.

De formularse los informes de los artículos 115 y 116, también se procederá a su presentación. Idéntico temperamento se seguirá del descargo y del alegato producido por el sumariado.

En caso de corresponder, podrán participar la Fiscalía de Investigaciones Administrativas o la Sindicatura General de la Nación. Cuando el sumario se esté tramitando ante la Dirección Nacional de Sumarios, participará el titular de la mencionada Dirección.

A la finalización de esta audiencia se labrará un acta que será firmada por el instructor, los funcionarios intervinientes y en su caso, por el sumariado, la que se agregará al expediente.