DECRETO N° 814/98
BUENOS AIRES, 13 JUN 1998
VISTO la Ley Nº 24.629 de Reforma del Estado y el Decreto N°
558/96 del 24 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la precitada ley, se ha
enfatizado la implementación de cambios estructurales profundos en las
funciones del Estado.
Que para establecer las principales premisas sobre las que
se asientan las modificaciones se han definido como principios rectores los
vinculados con la eficacia, eficiencia y economía.
Que tales conceptos se complementan con el fortalecimiento
de la prestación de los servicios estatales apuntando a lograr una mayor
transparencia en la gestión de los actos de gobierno.
Que dentro de las actividades que debe llevar a cabo el
Estado se encuentran las gestiones vinculadas con las compras y contrataciones.
Que en dicho contexto y en virtud del último parágrafo del
artículo 26 del Decreto Nº 558/96, se estableció que las compras y
contrataciones - que se realicen en los Ministerios, Secretarías de la
Presidencia de la Nación, y Organismos centralizados y descentralizados de la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, deberán someterse al control de Precios
Testigo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que la implementación del mencionado control, ha permitido
entre otras cosas contar con cifras estadísticas que avalan el ejercicio
satisfactorio de sus requerimientos demostrados por convenientes cifras de
ahorro en los costos de adquisiciones así encuestados, por lo que resulta
conveniente mantener el funcionamiento del sistema previsto.
Que el volumen de las consultas y su carácter marcadamente
heterogéneo requieren atención a través de servicios de consultoría, por lo que
el organismo ejecutor ha visto incrementado su nivel de gastos al tener que
afrontar los costos del servicio ocasionados en la obtención de la información
relativa a los precios requeridos.
Que al no prever las normas precitadas, la manera de
sufragar los costos del sistema implantado, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
ha visto dificultada su normal gestión financiera ante la falta de las
provisiones presupuestarias suficientes, por lo que se estima necesario que
dicho Organismo, perciba un arancel a los efectos de revertir tal situación.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º- Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a percibir un arancel, que
permita sufragar los gastos que ocasiona el mantenimiento del sistema de
"precios testigo", por parte de los Ministerios; Secretarías de la
Presidencia de la Nación, y Organismos centralizados y descentralizados de la
Administración Pública Nacional, que deban, por imperio de lo establecido en el
Decreto N° 558/96, someter a la consulta previa sus adquisiciones y/o
contrataciones.
Art.
2º- El arancel de referencia no podrá superar la cifra del SEIS POR MIL (6 %o)
a aplicar sobre el monto total de la compra o contratación informada. La
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dictará la metodología que regirá su
aplicación.
Art.
3°- Quedan excluidas de lo establecido por los anteriores artículos aquellas
jurisdicciones y entidades que cumplan lo prescripto por el Decreto N° 558/96
para el Sistema de "precios testigo" merced a convenios anteriormente
celebrados con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y en los que se haya
acordado otra forma de compensación por las consultas de precios. Producido el
vencimiento de los mencionados convenios, será de aplicación automática el régimen
previsto en el presente decreto.
Art.
4º- Las jurisdicciones y entidades, que realicen las consultas previstas por
este decreto quedan, autorizadas a sufragar los costos del arancel mencionado
en el artículo 2° utilizando las partidas presupuestarias correspondientes a la
naturaleza de los bienes y servicios cuya adquisición se tramite.
Art.
5º- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a los TREINTA (30) días de finalizado
cada semestre del ejercicio presupuestario, informará a la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sobre las
consultas recibidas por jurisdicción con un detalle que dé cuenta del nivel de
ahorros logrado, sirviendo las cifras así establecidas como elementos de
retroalimentación para la consideración y fijación de los niveles
presupuestarios del año siguiente.
Art.
6º- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
DECRETO
N° 814/98.