DECRETO Nº 558/96 Artículo 26. 


BUENOS AIRES, 24 MAY 1996

ARTICULO 26. - Las compras de bienes normalizados o de características homogéneas que se realicen en los Ministerios y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y Organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, a partir de los SESENTA (60) días corridos del dictado del presente decreto, se regirán por el procedimiento establecido por la Resolución N° 27/94 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. A los efectos de lo dispuesto precedentemente, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el término de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO un proyecto de Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a propuesta de la SECRETARIA DE HACIENDA, para que introduzca las modificaciones que fueran menester al Régimen aprobado por el presente artículo.

Las compras y contrataciones cuyos montos superen las escalas que en el plazo de QUINCE ( 15) días corridos a partir del dictado del presente determine la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, deberán someterse al control del sistema de precios testigos elaborado por ese organismo.