DECRETO Nº 558/96 Artículo 26.
BUENOS
AIRES, 24 MAY 1996
ARTICULO
26. - Las compras de bienes normalizados o de características homogéneas que se
realicen en los Ministerios y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y
Organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública
Nacional, a partir de los SESENTA (60) días corridos del dictado del presente
decreto, se regirán por el procedimiento establecido por la Resolución N° 27/94
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. A los efectos de lo
dispuesto precedentemente, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, en el término de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del
presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO un
proyecto de Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización
Común.
Facúltase
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a propuesta de la
SECRETARIA DE HACIENDA, para que introduzca las modificaciones que fueran
menester al Régimen aprobado por el presente artículo.
Las compras
y contrataciones cuyos montos superen las escalas que en el plazo de QUINCE (
15) días corridos a partir del dictado del presente determine la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, deberán someterse al control del sistema de precios
testigos elaborado por ese organismo.