DECRETO N° 1085/96
BUENOS AIRES, 26 SEPT 1996
VISTO el Decreto N° 290 de fecha 27 de febrero de 1995, ratificado por la Ley N° 24.624, la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 1996, la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1986) y su Decreto Reglamentario N° 2353 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 290/95 establece una
reducción en las retribuciones del personal del Sector Público Nacional.
Que por el artículo 32 de la Decisión Administrativa N° 1/96
se previó la posibilidad de dejar sin efecto, total o parcialmente, la
reducción en las retribuciones del personal del Sector Público Nacional
comprendido en el artículo 1° del Decreto N° 290/95 ratificado por la Ley N°
24.624, con excepción del involucrado en el artículo 1° del Decreto N° 397 del
23 de marzo de 1995, rectificado por el Decreto N° 447 del 29 de marzo de 1995.
Que la facultad conferida en el considerando anterior quedó
sujeta al cumplimiento de diversos requisitos que implican un ahorro
presupuestario previo que compense las sumas a restituir en los organismos
alcanzados por la medida, los que además
debieron contar con la certificación de las correspondientes Unidades de
Auditoría Interna, y posterior intervención de la Secretaría de Hacienda
dependiente del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, la cual analizados los importes comunicados,
proyectaba el ajuste presupuestario pertinente.
Que debido a las dificultades presupuestarias por las que
atraviesa el Estado Nacional, se estima conveniente derogar el citado artículo
32 de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996 y las normas
que se dictaron en su consecuencia, restableciendo a partir del dictado del
presente la aplicación en todo el Sector Público Nacional de las reducciones
salariales oportunamente dispuestas.
Que a partir del dictado del Decreto N° 628 del 18 de junio
de 1996 se generalizó con efecto al 1° de enero de 1996 la aplicación del
Impuesto a las Ganancias a los agentes del Sector Público, por vía de retención
de sus remuneraciones mensuales, al derogarse las deducciones al tributo hasta entonces
vigentes.
Que como consecuencia de lo expuesto se hace necesario
compatibilizar la aplicación de los
Decretos Nros. 290 del 27 de febrero de 1995 y 628 del 18 de junio de 1996,
junto con el restablecimiento de la reducción salarial que a partir de la fecha
del presente se dispone.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución
Nacional y el artículo 41 de la Ley N° 24.624.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1°.- Derógase el artículo 32 de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de
enero de 1996.
Artículo
2°.- Deróganse todos los actos dictados al amparo de la norma referida en el
artículo precedente, a partir de la fecha del presente.
Artículo
3°.- Facúltase a la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a efectuar las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, a fin de restituir a las partidas pertinentes los créditos
remanentes oportunamente reducidos mediante los actos que se derogan por el
artículo 2° del presente.
Artículo
4°.- Los importes resultantes de las reducciones salariales dispuestas por el
Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, practicadas a los agentes del Sector
Público Nacional a partir del 1° de enero de 1996 y las que se les sigan
practicando y las reducciones salariales que se practiquen para los períodos
subsiguientes, en virtud de lo establecido por el artículo 2° precedente, se
aplicarán contra el Impuesto a las Ganancias que corresponda indicar desde el
1° de enero de 1996 y exclusivamente respecto de las retribuciones que se
abonen a dichos agentes por su desempeño como tales, siempre que la totalidad
de los conceptos sujetos a reducción queden incluidos en el artículo 79 de la
Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1986 y sus modificaciones).
Dicha aplicación, en ningún caso podrá generar crédito fiscal a favor del
agente.
Artículo
5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
DECRETO
N° 1085/96