DECRETO Nº 398/95 


BUENOS AIRES, 23 MAR 1995

 VISTO el Decreto Nº 290 del 27 de febrero de 1995, y

 CONSIDERANDO:

Que el citado decreto tuvo por finalidad adoptar urgentes y severas medidas de carácter excepcional a fin de conseguir resultados inmediatos y de esta forma recomponer la situación financiera por la que atraviesa la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con motivo de la repercusión local de la crisis desatada a fines de 1994 en los mercados financieros internacionales.

Que por el artículo 4º del referido decreto se estableció un plazo de caducidad de DIEZ (10) días para que los trabajadores del Sector Público comprendidos en Convenciones Colectivas de Trabajo y afectadas por la disminución salarial dispuesta en el mismo, ejerzan los derechos que consideren que les asiste, fundado en el artículo 246 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la posibilidad de que gran cantidad de agentes con retribuciones alcanzadas por la disminución de retribución y con muchos años de servicio se considere despedido, puede llegar a representar erogaciones de tal magnitud si obtuvieran decisiones favorables en el sentido de que constituir justa causa, que desvirtuaría la finalidad de reducción del gasto público perseguida con el dictado del Decreto Nº 290/95.

Que corresponde adoptar en forma urgente los recaudos necesarios tendientes a evitar que se produzca esa situación.

Que asimismo cabría ampliar el plazo de caducidad previsto en el artículo 4º antes referido y precisar el momento en que comienza a correr.

Que a tal fin se considera razonable la fijación de un plazo de TREINTA (30) días hábiles judiciales por ser éste el previsto por otras disposiciones legales que regulan situaciones similares a la que aquí se trata (vg. artículo 41 de la Ley 22.140).

Que una extensión mayor del lapso para el ejercicio de tales acciones, generaría incertidumbre sobre el grado de litigiosidad que pudiera producirse, lo que inevitablemente redundaría en perjuicio de la certeza sobre la reducción del gasto público efectivamente ocurrida.

Que por iguales motivos, corresponde consagrar la no recurribilidad en sede administrativa de las decisiones que se adopten por aplicación del régimen instituído por el Decreto Nº 290/95, a fin de evitar que eventuales reclamos en esta sede provoquen una dilación en el tiempo de la posibilidad de ejercer las acciones judiciales, desvirtuándose el fin que se pretende alcanzar.

Que en virtud de lo expuesto resulta indispensable proceder a modificar en forma urgente lo dispuesto en el artículo 4º del decreto citado en el VISTO.

Que por lo expuesto la presente medida se dicta en acuerdo general de ministros, siguiendo el procedimiento dispuesto en el inciso 3º del artículo 99 de la Constitución Nacional.

 Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 290/95 por el siguiente: “ARTICULO 4º.- Establécese un plazo de caducidad de” “TREINTA (30) días hábiles judiciales que comenzará a correr a partir” “de la percepción de la retribución reducida conformidad con lo” “establecido en los artículos 1º y 2º para que los trabajadores del” “Sector Público ejerzan judicialmente los derechos que consideren” “les asisten vencido dicho plazo se extinguirá toda acción o derecho” “contra lo establecido en el presente y sus actos de ejecución” particulares.”

“Dispónese la irrecurribilidad en sede administrativa por cualquier” “medio, de todos los actos que se adopten o realicen como” “consecuencia de lo dispuesto en este decreto.”

ARTICULO 2º.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3º de la Constitución Nacional.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

DECRETO Nº 398/95