DECRETO Nº 1545/94. Capítulo VII - Artículos 25 a 28 


BUENOS AIRES, 31 AGO 1994 

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, y

 CONSIDERANDO:

Que en virtud de la aplicación de las medidas dispuestas por las Leyes Nº. 23.696 y 23.697, sus decretos reglamentarios y normas conexas, el Gobierno Nacional ha iniciado una profunda transformación del Sector Público, cuyos resultados positivos se han ido consolidando con el transcurso del tiempo.

Que en ese orden de ideas, la Reforma del Estado requiere un constante esfuerzo en lo que atañe al mantenimiento de una conducta férrea tendiente a lograr los objetivos buscados.

Que uno de los pilares fundamentales y premisa básica de la política a que se halla abocado el Gobierno Nacional es el equilibrio fiscal y la eficiencia del gasto público.

Que por ello es necesario analizar y evaluar todos aquellos gastos que se encuentran financiados en el Presupuesto General de la Administración Nacional, como es el caso de los cargos vacantes, que pueden ser suprimidos produciendo reales e inmediatas reducciones en el gasto público.

Que en tal sentido se hace menester encarar la baja de los cargos vacantes existentes en las plantas de personal permanente y no permanente en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y automáticamente reducir los créditos presupuestarios que se hallaban destinados a solventar su financiamiento.

Que una medida de las características expuestas debe contemplar las excepciones pertinentes en los puestos claves de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, que permitan mantener, mediante su cobertura, un alto índice de rendimiento y eficacia.

Que dentro del marco de una política de austeridad y disminución de costos en la administración es necesario producir una reducción global sobre los saldos de los créditos no comprometidos al 31 de agosto de 1994 correspondientes a gastos de funcionamiento de las jurisdicciones y entidades.

Que, resulta también procedente en base a una efectiva y ordenada disposición de los recursos del Tesoro Nacional, proceder a afectar con destino al mismo, fondos recaudados y no utilizados correspondientes a Recursos Afectados y a Organismos Descentralizados.

Que, consecuentemente con los objetivos indicados precedentemente, deben prescribirse procedimientos tendientes a lograr mayor agilidad en los pagos a los proveedores y contratistas, lo que posibilitará una reducción de costos en la adquisición de bienes y servicios, determinación de fechas ciertas de pago y, a la vez, evitar que se mantengan recursos ociosos en la cuenta bancaria de las jurisdicciones y entidades.

Que un avance mayor aún en ese mismo sentido, se logrará con la institucionalización de la Cuenta Unica del Tesoro, para lo cual se instruye a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a que ponga en operación al mencionado sistema a partir del 1º de enero de 1995.

Que, a fin de completar el conjunto de medidas destinadas a dotar de mayor racionalidad y agilidad de gestión a los organismos involucrados, resulta necesario modificar el régimen aplicable a las estructuras organizativas.

Que resulta necesario disponer los mecanismos conducentes al dictado de políticas y normas generales relativas a las contrataciones de bienes y servicios comunes a las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional, lo que permitirá lograr ahorrar en las adquisiciones a través de la descentralización de las compras bajo normas y pautas que posibiliten un eficaz y eficiente control posterior de las mismas.

Que las políticas dispuestas deben complementarse con el dictado de normas y procedimientos que hagan posible su instrumentación y gestión.

Que en tal sentido, cabe proceder a crear un Sistema Integrado de Contrataciones que posibilite la interacción entre los actores institucionales involucrados en la materia, estableciendo asimismo las características organizativas básicas de dicho Sistema.

Que para ello es necesario crear el organismo responsable de la fijación de las políticas y normas generales, así como de la supervisión de su cumplimiento.

Que el artículo 18 de la Ley Nº 23.548 dispuso que las obras pertenecientes al Fondo de Desarrollo Regional que se encontraban autorizadas, en proceso de licitación, contratadas o en ejecución al 31 de diciembre de 1987, serían continuadas hasta su finalización y atendidas con cargo al Presupuesto de la Administración Nacional, en las condiciones establecidas entre las Provincias y el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que con fecha 1º de julio de 1992, el Señor Presidente de la Nación, los Señores Gobernadores de las Provincias comitentes, el Señor Ministro del Interior y el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos firmaron una Declaración relacionada con la financiación hasta su finalización de las ONCE (11) obras.

Que la atención y seguimiento de la ejecución de las mismas se encuentran afectadas presupuestariamente a la Actividad Dinamización de las Economías Regionales a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que tratándose de obras exclusivamente de infraestructura, resulta conveniente su atención a través del Presupuesto de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, así como también el seguimiento y control de la ejecución de las obras involucradas hasta su finalización, aprovechando el personal técnico que posee dicha Secretaría.

Que es conveniente instruir a la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que a la brevedad se realice la transferencia de toda la documentación correspondiente, labrándose el Acta respectiva.

Que las medidas propiciadas encuadran en las facultades que otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL los artículos 99 inciso 1) y 2) y 100) inc. 1 y la Disposición Transitoria DUODECIMA de la CONSTITUCION NACIONAL.

 Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

 

CAPITULO VII.-  DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES

ARTICULO 25.- Créase el Sistema de Contrataciones del Sector Público Nacional, que tendrá por objeto establecer las políticas y normas necesarias para la eficaz y eficiente obtención de los bienes y servicios que el mismo requiera.

ARTICULO 26.- La organización del Sistema se fundamenta en la centralización normativa y en la descentralización de las funciones operativas de las contrataciones.

ARTICULO 27.- Créase la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES que funcionará en jurisdicción de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 28.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES será el Organo Rector del Sistema de Contrataciones creado por el artículo 25 y tendrá la responsabilidad primaria y acciones indicadas a continuación:

a) Responsabilidad primaria:

Proponer las políticas y establecer las normas. y sistemas tendientes a lograr que el Sector Público Nacional realice sus contrataciones con eficacia, eficiencia y economía.

b) Acciones:

I. Proponer las políticas de contrataciones del Sector Público Nacional.

II. Aprobar las normas destinadas a instrumentar las políticas definidas en materia de contrataciones.

III. Diseñar e instrumentar los sistemas destinados a facilitar la gestión operativa eficaz y eficiente de las contrataciones.

IV. Organizar el sistema estadístico en materia de contrataciones, para lo cual requerirá y producirá la información necesaria a tales efectos.

V. Difundir las políticas, normas, sistemas, procedimientos e instrumentos a ser aplicadas por el Sistema en el ámbito del Sector Público Nacional.

VI. Asesorar a las jurisdicciones y entidades en la elaboración de sus programas anuales de contrataciones, destinados a integrar la información presupuestaria básica en materia de gastos.

VII. Organizar los registros requeridos para el seguimiento y evaluación del funcionamiento del Sistema

ARTICULO 29.- Las facultades otorgadas por el presente decreto al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS y a la SECRETARIA HACIENDA son excluyentes de cualquier intervención de otro organismo del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en materia de contrataciones.

DECRETO N° 1545/94