DECRETO Nº 1545/94. Capítulo VII - Artículos 25 a 28
BUENOS AIRES, 31 AGO 1994
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO
DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la aplicación de las
medidas dispuestas por las Leyes Nº. 23.696 y 23.697, sus decretos
reglamentarios y normas conexas, el Gobierno Nacional ha iniciado una profunda
transformación del Sector Público, cuyos resultados positivos se han ido
consolidando con el transcurso del tiempo.
Que en ese orden de ideas, la Reforma
del Estado requiere un constante esfuerzo en lo que atañe al mantenimiento de
una conducta férrea tendiente a lograr los objetivos buscados.
Que uno de los pilares fundamentales
y premisa básica de la política a que se halla abocado el Gobierno Nacional es
el equilibrio fiscal y la eficiencia del gasto público.
Que por ello es necesario analizar y
evaluar todos aquellos gastos que se encuentran financiados en el Presupuesto
General de la Administración Nacional, como es el caso de los cargos vacantes,
que pueden ser suprimidos produciendo reales e inmediatas reducciones en el
gasto público.
Que en tal sentido se hace menester
encarar la baja de los cargos vacantes existentes en las plantas de personal
permanente y no permanente en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y
automáticamente reducir los créditos presupuestarios que se hallaban destinados
a solventar su financiamiento.
Que una medida de las características
expuestas debe contemplar las excepciones pertinentes en los puestos claves de
la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, que permitan mantener, mediante su
cobertura, un alto índice de rendimiento y eficacia.
Que dentro del marco de una política
de austeridad y disminución de costos en la administración es necesario
producir una reducción global sobre los saldos de los créditos no comprometidos
al 31 de agosto de 1994 correspondientes a gastos de funcionamiento de las
jurisdicciones y entidades.
Que, resulta también procedente en
base a una efectiva y ordenada disposición de los recursos del Tesoro Nacional,
proceder a afectar con destino al mismo, fondos recaudados y no utilizados
correspondientes a Recursos Afectados y a Organismos Descentralizados.
Que, consecuentemente con los
objetivos indicados precedentemente, deben prescribirse procedimientos
tendientes a lograr mayor agilidad en los pagos a los proveedores y
contratistas, lo que posibilitará una reducción de costos en la adquisición de
bienes y servicios, determinación de fechas ciertas de pago y, a la vez, evitar
que se mantengan recursos ociosos en la cuenta bancaria de las jurisdicciones y
entidades.
Que un avance mayor aún en ese mismo
sentido, se logrará con la institucionalización de la Cuenta Unica del Tesoro,
para lo cual se instruye a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a que ponga en operación al mencionado sistema a
partir del 1º de enero de 1995.
Que, a fin de completar el conjunto
de medidas destinadas a dotar de mayor racionalidad y agilidad de gestión a los
organismos involucrados, resulta necesario modificar el régimen aplicable a las
estructuras organizativas.
Que resulta necesario disponer los
mecanismos conducentes al dictado de políticas y normas generales relativas a
las contrataciones de bienes y servicios comunes a las jurisdicciones y
entidades del Sector Público Nacional, lo que permitirá lograr ahorrar en las
adquisiciones a través de la descentralización de las compras bajo normas y
pautas que posibiliten un eficaz y eficiente control posterior de las mismas.
Que las políticas dispuestas deben
complementarse con el dictado de normas y procedimientos que hagan posible su
instrumentación y gestión.
Que en tal sentido, cabe proceder a
crear un Sistema Integrado de Contrataciones que posibilite la interacción
entre los actores institucionales involucrados en la materia, estableciendo asimismo
las características organizativas básicas de dicho Sistema.
Que para ello es necesario crear el
organismo responsable de la fijación de las políticas y normas generales, así
como de la supervisión de su cumplimiento.
Que el artículo 18 de la Ley Nº 23.548
dispuso que las obras pertenecientes al Fondo de Desarrollo Regional que se
encontraban autorizadas, en proceso de licitación, contratadas o en ejecución
al 31 de diciembre de 1987, serían continuadas hasta su finalización y
atendidas con cargo al Presupuesto de la Administración Nacional, en las
condiciones establecidas entre las Provincias y el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que con fecha 1º de julio de 1992, el
Señor Presidente de la Nación, los Señores Gobernadores de las Provincias
comitentes, el Señor Ministro del Interior y el Señor Ministro de Economía y
Obras y Servicios Públicos firmaron una Declaración relacionada con la
financiación hasta su finalización de las ONCE (11) obras.
Que la atención y seguimiento de la
ejecución de las mismas se encuentran afectadas presupuestariamente a la
Actividad Dinamización de las Economías Regionales a cargo del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Que tratándose de obras
exclusivamente de infraestructura, resulta conveniente su atención a través del
Presupuesto de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, así como también el seguimiento y
control de la ejecución de las obras involucradas hasta su finalización,
aprovechando el personal técnico que posee dicha Secretaría.
Que es conveniente instruir a la
SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO
DEL INTERIOR y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que a la brevedad se
realice la transferencia de toda la documentación correspondiente, labrándose
el Acta respectiva.
Que las medidas propiciadas encuadran
en las facultades que otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL los artículos 99
inciso 1) y 2) y 100) inc. 1 y la Disposición Transitoria DUODECIMA de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO VII.- DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES
ARTICULO 25.- Créase el Sistema de Contrataciones del Sector Público Nacional, que tendrá por objeto establecer las políticas y normas necesarias para la eficaz y eficiente obtención de los bienes y servicios que el mismo requiera.
ARTICULO 26.- La organización del Sistema se fundamenta en la
centralización normativa y en la descentralización de las funciones operativas
de las contrataciones.
ARTICULO 27.- Créase la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES que
funcionará en jurisdicción de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 28.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES será el Organo
Rector del Sistema de Contrataciones creado por el artículo 25 y tendrá la
responsabilidad primaria y acciones indicadas a continuación:
a) Responsabilidad primaria:
Proponer las políticas y establecer
las normas. y sistemas tendientes a lograr que el Sector Público Nacional
realice sus contrataciones con eficacia, eficiencia y economía.
b) Acciones:
I. Proponer las políticas de
contrataciones del Sector Público Nacional.
II. Aprobar las normas destinadas a
instrumentar las políticas definidas en materia de contrataciones.
III. Diseñar e instrumentar los
sistemas destinados a facilitar la gestión operativa eficaz y eficiente de las
contrataciones.
IV. Organizar el sistema estadístico
en materia de contrataciones, para lo cual requerirá y producirá la información
necesaria a tales efectos.
V. Difundir las políticas, normas,
sistemas, procedimientos e instrumentos a ser aplicadas por el Sistema en el
ámbito del Sector Público Nacional.
VI. Asesorar a las jurisdicciones y
entidades en la elaboración de sus programas anuales de contrataciones,
destinados a integrar la información presupuestaria básica en materia de
gastos.
VII. Organizar los registros
requeridos para el seguimiento y evaluación del funcionamiento del Sistema
ARTICULO 29.- Las facultades otorgadas por el presente decreto al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS y a la SECRETARIA HACIENDA
son excluyentes de cualquier intervención de otro organismo del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en materia de contrataciones.
DECRETO N° 1545/94