DECRETO N° 1545/94. Artículo 34
BUENOS AIRES, 31 AGO 1994
ARTICULO 34.- Facúltase
a la Unidad de Auditoría Interna de cada jurisdicción a centralizar el
planeamiento anual y los informes resultantes de la ejecución, elaborados por
las Unidades de Auditoría Interna de las entidades dependientes.