DECRETO N° 1545/94. Artículo 34 


BUENOS AIRES, 31 AGO 1994

 

ARTICULO 34.- Facúltase a la Unidad de Auditoría Interna de cada jurisdicción a centralizar el planeamiento anual y los informes resultantes de la ejecución, elaborados por las Unidades de Auditoría Interna de las entidades dependientes.