DECRETO Nº 1363/94
BUENOS AIRES, 10 AGO 1994
VISTO los artículos 57, 74, 82 y concordantes de la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que
la emisión de instrumentos financieros de corto plazo fortalecerá el desarrollo
del mercado de capitales local y permitirá atender apropiadamente deficiencias
transitorias de caja del TESORO NACIONAL.
Que
la Ley Nº 24.156, en sus artículos 74 inc. f), 82 y otros concordantes prevé la
emisión de Letras del Tesoro como uno de los mecanismos idóneos para atender
los referidos desequilibrios, dentro de los márgenes que específica y oportunamente
fijen las respectivas leyes de PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE
RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para cada ejercicio fiscal, facultando
para ello a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la
emisión de tales instrumentos.
Que
el artículo 57 inciso b) de la misma Ley establece que las operaciones de
crédito público incluyen la emisión de Letras del Tesoro, cuyo vencimiento
supere el ejercicio financiero de su emisión.
Que
cada ejercicio fiscal la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE
RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL establecerá el monto máximo que podrá
alcanzar la deuda del Tesoro a instrumentarse con emisiones de Letras del
Tesoro en el marco de lo establecido en los artículos 74 inciso f) y 82 de la
Ley Nº 24.156.
Que
el artículo 36 bis de la Ley 23.576 y sus modificatorias establece el
tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos crediticios que revisten
las características de TITULOS PUBLICOS.
Que
el artículo 4º, de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(T.O. 1994) en su último párrafo, estipula que deberán preverse los créditos
necesarios para atender los gastos e intereses de esas emisiones en la
JURISDICCION SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.
Que
de acuerdo al artículo 16 de la misma Ley 11.672, y conforme a lo establecido
en el artículo 48 de la Ley 16.432 modificada por el artículo 7º de la Ley Nº
20.548, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a pactar prórroga de
jurisdicción nacional para obligaciones a ser colocadas en el exterior,
sometiendo sus eventuales controversias a tribunales y/o árbitros extranjeros.
Que
el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 4º y 16 de la Ley Nº 11.672 (t. o. 1994), y de acuerdo a las
atribuciones otorgadas por el artículo 86, inciso 1) y 2) de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorízase
a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a disponer, por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION la emisión y colocación de instrumentos financieros denominados LETRAS
DEL TESORO, en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en
la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA DEL EJERCICIO FISCAL de que se trate, en un todo de
acuerdo con lo establecido en los artículos Nros. 57 inciso b) y 82 de la Ley
Nº 24.156.
ARTICULO 2º.- Autorízase
la inclusión, en los contratos que suscriba la REPUBLICA ARGENTINA por
operaciones vinculadas a la emisión de los instrumentos mencionados en el
artículo primero del Decreto presente, y siempre que los mismos sean colocados
en el exterior, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción en
favor de los tribunales estaduales y federales de New York, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, y a la renuncia a oponer defensa de la inmunidad soberana, debiendo
preverse la inembargabilidad con respecto a:
a)
Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad dentro del marco
de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión, se refleja
en el Balance General y estado contable del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, elaborado de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 23.928.
b)
Los bienes de dominio público ubicados en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA o bienes que le pertenezcan a la misma y que estén ubicados en su
territorio y estén destinados a los fines de un servicio esencial.
ARTICULO 3º.- Los gastos
que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionada con la emisión de
LETRAS DEL TESORO, como así también, los intereses que las mismas devengaren,
deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 -Servicio
de la Deuda Pública- en las oportunidades en que aquellos se liquiden a través
de las respectivas Ordenes de Pago. Facúltase asimismo, al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el marco de la reglamentación que
éste apruebe, a pactar, reconocer y abonar a los agentes y entidades
financieras intervinientes las comisiones por servicios en los términos usuales
del mercado.
ARTICULO 4º.- Facúltase
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a celebrar todos los
acuerdos y/o contratos con entidades financieras oficiales y/o privadas,
mercados autoregulados y organizaciones de servicios financieros de información
y compensación de operaciones, etc., del país y/o del exterior que resulten
necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones de crédito
público y crédito a corto plazo a que se hace referencia en el presente, todo
ello en el marco de la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE
RECURSOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA vigente.
ARTICULO 5º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
DECRETO Nº 1363/94