DECRETO Nº 1363/94 


BUENOS AIRES, 10 AGO 1994

 VISTO los artículos 57, 74, 82 y concordantes de la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, y

 CONSIDERANDO:

Que la emisión de instrumentos financieros de corto plazo fortalecerá el desarrollo del mercado de capitales local y permitirá atender apropiadamente deficiencias transitorias de caja del TESORO NACIONAL.

Que la Ley Nº 24.156, en sus artículos 74 inc. f), 82 y otros concordantes prevé la emisión de Letras del Tesoro como uno de los mecanismos idóneos para atender los referidos desequilibrios, dentro de los márgenes que específica y oportunamente fijen las respectivas leyes de PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para cada ejercicio fiscal, facultando para ello a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la emisión de tales instrumentos.

Que el artículo 57 inciso b) de la misma Ley establece que las operaciones de crédito público incluyen la emisión de Letras del Tesoro, cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero de su emisión.

Que cada ejercicio fiscal la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL establecerá el monto máximo que podrá alcanzar la deuda del Tesoro a instrumentarse con emisiones de Letras del Tesoro en el marco de lo establecido en los artículos 74 inciso f) y 82 de la Ley Nº 24.156.

Que el artículo 36 bis de la Ley 23.576 y sus modificatorias establece el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos crediticios que revisten las características de TITULOS PUBLICOS.

Que el artículo 4º, de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1994) en su último párrafo, estipula que deberán preverse los créditos necesarios para atender los gastos e intereses de esas emisiones en la JURISDICCION SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.

Que de acuerdo al artículo 16 de la misma Ley 11.672, y conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 16.432 modificada por el artículo 7º de la Ley Nº 20.548, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a pactar prórroga de jurisdicción nacional para obligaciones a ser colocadas en el exterior, sometiendo sus eventuales controversias a tribunales y/o árbitros extranjeros.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4º y 16 de la Ley Nº 11.672 (t. o. 1994), y de acuerdo a las atribuciones otorgadas por el artículo 86, inciso 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

 Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a disponer, por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la emisión y colocación de instrumentos financieros denominados LETRAS DEL TESORO, en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL EJERCICIO FISCAL de que se trate, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos Nros. 57 inciso b) y 82 de la Ley Nº 24.156.

ARTICULO 2º.- Autorízase la inclusión, en los contratos que suscriba la REPUBLICA ARGENTINA por operaciones vinculadas a la emisión de los instrumentos mencionados en el artículo primero del Decreto presente, y siempre que los mismos sean colocados en el exterior, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales estaduales y federales de New York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y a la renuncia a oponer defensa de la inmunidad soberana, debiendo preverse la inembargabilidad con respecto a:

a) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión, se refleja en el Balance General y estado contable del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, elaborado de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 23.928.

b) Los bienes de dominio público ubicados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA o bienes que le pertenezcan a la misma y que estén ubicados en su territorio y estén destinados a los fines de un servicio esencial.

ARTICULO 3º.- Los gastos que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionada con la emisión de LETRAS DEL TESORO, como así también, los intereses que las mismas devengaren, deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 -Servicio de la Deuda Pública- en las oportunidades en que aquellos se liquiden a través de las respectivas Ordenes de Pago. Facúltase asimismo, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el marco de la reglamentación que éste apruebe, a pactar, reconocer y abonar a los agentes y entidades financieras intervinientes las comisiones por servicios en los términos usuales del mercado.

ARTICULO 4º.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a celebrar todos los acuerdos y/o contratos con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autoregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones, etc., del país y/o del exterior que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones de crédito público y crédito a corto plazo a que se hace referencia en el presente, todo ello en el marco de la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA vigente.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DECRETO Nº 1363/94