DECRETO Nº 1180/94 


BUENOS AIRES, 15 JUL 1994

VISTO el Expediente 001-000201/94 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que tramita la implementación de un mecanismo automático de pago de salarios para la Administración Nacional, y

 CONSIDERANDO:

Que el proceso de Reforma Administrativa cuenta con un conjunto de acciones tendientes a mejorar, entre otras, la gestión de los recursos humanos.

Que estos objetivos hacen necesario sistematizar y modernizar el pago de salarios de toda la Administración Nacional.

Que resulta necesario lograr una mayor seguridad en el proceso de pago de haberes, como así también la eficiente auditoría de las liquidaciones.

Que la experiencia obtenida por los sistemas ya implementados ha sido exitosa cubriendo las expectativas de obtener un rápido resultado en el pago de haberes a través del sistema bancario.

Que ha tomado la intervención que le compete el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del ARTICULO 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.

 Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º inc. a) de la Ley Nº 24.156, deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Sistema Bancario Nacional a través de la apertura de Cajas de Ahorro Común, en entidades bancarias públicas o privadas, para cada uno de los agentes.

El sistema deberá encontrarse en vigencia en el plazo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente. Su costo estará a cargo de cada jurisdicción o entidad.

ARTICULO 2º.- La selección de instituciones bancarias prestatarias se efectuará mediante licitación pública, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 3º.- La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dictará las normas complementarias del presente y confeccionará un pliego modelo del llamado a licitación, que podrá ser modificado de acuerdo con las necesidades de la jurisdicción o entidad. (Ver Resolución Nº 157/95 S.H.)

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DECRETO Nº 1.180/94