DECRETO Nº 1180/94
BUENOS AIRES, 15 JUL 1994
VISTO el Expediente 001-000201/94 del registro del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que tramita la
implementación de un mecanismo automático de pago de salarios para la
Administración Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de Reforma Administrativa cuenta con un
conjunto de acciones tendientes a mejorar, entre otras, la gestión de los
recursos humanos.
Que estos objetivos hacen necesario sistematizar y
modernizar el pago de salarios de toda la Administración Nacional.
Que resulta necesario lograr una mayor seguridad en el
proceso de pago de haberes, como así también la eficiente auditoría de las
liquidaciones.
Que la experiencia obtenida por los sistemas ya
implementados ha sido exitosa cubriendo las expectativas de obtener un rápido
resultado en el pago de haberes a través del sistema bancario.
Que ha tomado la intervención que le compete el COMITE
EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, expidiéndose
favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
emergentes del ARTICULO 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO
1º.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º inc. a) de
la Ley Nº 24.156, deberán implementar el pago de haberes al personal mediante
el Sistema Bancario Nacional a través de la apertura de Cajas de Ahorro Común,
en entidades bancarias públicas o privadas, para cada uno de los agentes.
El
sistema deberá encontrarse en vigencia en el plazo de seis (6) meses a partir
de la publicación del presente. Su costo estará a cargo de cada jurisdicción o
entidad.
ARTICULO
2º.- La selección de instituciones bancarias prestatarias se efectuará mediante
licitación pública, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO
3º.- La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos dictará las normas complementarias del presente y confeccionará un
pliego modelo del llamado a licitación, que podrá ser modificado de acuerdo con
las necesidades de la jurisdicción o entidad. (Ver Resolución Nº 157/95 S.H.)
ARTICULO
4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
DECRETO Nº
1.180/94