DECRETO Nº 971/93


 BUENOS AIRES, 6 MAY 1993

 VISTO, los artículos 100 y 102 de la Ley Nº 24.156 que establecen la creación y las funciones de las unidades de auditoría interna, respectivamente, y

 CONSIDERANDO:

Que la puesta en marcha del sistema instituido por la mencionada Ley impone la creación de los cargos de Auditores Internos, los que deberán contar con el consiguiente respaldo presupuestario.

Que, asimismo, resulta necesario precisar aspectos relativos a la designación de los titulares de dichos cargos, como así también las características y niveles de retribución de los mismos.

Que, a fin de lograr la inmediata implementación del sistema de control interno, se debe disponer un régimen transitorio de designación de auditores internos que deberán tener carácter de interinos.

Que para esta medida se ha tomado en consideración el asesoramiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 100 de la Ley Nº 24.156, 19 inc.a) de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS y 5º y 7º de la Ley Nº 24.191.

 Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase en cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en la nómina que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto, el cargo de Auditor Interno. Las restantes entidades deberán presentar ante el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del presente decreto, la correspondiente propuesta de creación del cargo de Auditor Interno.

ARTICULO 2º.- El cargo de Auditor Interno tendrá carácter de extraescalafonario.

ARTICULO 3º.- Fíjase para el cargo de Auditor Interno, en aquellas jurisdicciones y entidades en las que tenga vigencia el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA)-Decreto Nº 993/91, una retribución equivalente a la del Nivel "A" Grado "0" más un suplemento hasta alcanzar el importe correspondiente al Cargo con Función Ejecutiva de Nivel I, siendo este último no remunerativo ni bonificable.  En las jurisdicciones o entidades en las que no rija el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, la retribución del Auditor Interno será equivalente a la del máximo nivel escalafonario.

ARTICULO 4º.- El Auditor Interno, cuyo perfil deberá ajustarse al que establezca la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, será designado mediante resolución de la autoridad máxima de la jurisdicción o entidad, previa opinión técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la que tendrá carácter no vinculante.

ARTICULO 5º.- El Auditor Interno no gozará de estabilidad en el cargo y podrá ser removido por resolución de la autoridad máxima de la jurisdicción o entidad, la que deberá ser comunicada a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 6º.- El Auditor Interno propondrá a la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, dentro de los SESENTA (60) días de haber asumido, la conformación definitiva de la Unidad de Auditoría Interna la que, para ser aprobada, deberá contar con la opinión previa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la intervención del COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

ARTICULO 7º.- Autorízase a las máximas autoridades de cada una de las jurisdicciones y entidades comprendidas en la nómina que integra el artículo 1º del presente, para designar, con carácter transitorio, por un período máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, y por única vez, un Auditor Interno Interino, cuya designación caducará automáticamente cuando asuma sus funciones el Auditor Interno.

ARTICULO 8º.- El Auditor Interno Interino podrá proponer al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA la integración de una planta no permanente de personal contratado y transitorio, que tendrá vigencia hasta tanto se apruebe la estructura definitiva de la Unidad de Auditoría Interna. 

Esta planta no permanente deberá ajustarse a las pautas que a ese efecto establezca el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

ARTICULO 9º.- Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos, aprobada para el Ejercicio 1993, de acuerdo a las planillas que integran el Anexo II que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 10.- Ratifícanse, con retroactividad a las respectivas fechas en que fueron realizadas, las designaciones de "Auditor Interno Interino" y el cumplimiento de las funciones asumidas en ese carácter y reconócese a los involucrados el derecho a percibir las remuneraciones fijadas en el artículo 3º del presente decreto, debiendo abonarse a dichos funcionarios, cuando así corresponda, las diferencias entre dichas sumas y las ya percibidas por todo concepto.

ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DECRETO Nº 971/93