DECRETO Nº 1139/93


BUENOS AIRES, 4 JUN 1993

 VISTO la Ley Nº 24.156, y

 CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer un cronograma temporal para implementar algunos aspectos de los diversos sistemas establecidos en la Ley Nº 24.156, en lo que fueren aplicables, respecto a las empresas y organizaciones empresariales integrantes del Sector Público Nacional.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra expresamente facultado para el dictado de la presente, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 133 de la Ley Nº 24.156.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad prevista por el Artículo 86, inciso 2 de la Constitución Nacional.

 Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1º.- El régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado Nacional establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley Nº24.156, se aplicará a los presupuestos que regirán a partir del 1 de enero de 1994, sin perjuicio de la utilización de la información disponible al 31 de marzo de 1993, a los fines previstos en el Capítulo IV del mismo título.

ARTICULO 2º.- El sistema de crédito público previsto en el Título III de la Ley Nº 24.156, comenzará a ser instrumentado respecto a los sujetos alcanzados por el Artículo 8º, inciso b) de la ley citada, a partir del 1 de julio de 1993, salvo cuando se requiera o se hayan requerido avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza extendidas a cargo del Tesoro Nacional, en cuyo caso regirán los Artículo 62 y 64 de la ley mencionada.

ARTICULO 3º.- La facultad prevista en el Artículo 74, inciso h) de la Ley Nº 24.156, comenzará a ser instrumentada a partir del 1 de julio de 1993.

ARTICULO 4º.- Publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

DECRETO Nº 1139/93