DECRETO Nº 1139/93
BUENOS AIRES, 4 JUN 1993
VISTO la Ley Nº 24.156, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer un cronograma temporal para implementar algunos aspectos de los diversos sistemas establecidos en la Ley Nº 24.156, en lo que fueren aplicables, respecto a las empresas y organizaciones empresariales integrantes del Sector Público Nacional.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra expresamente facultado para el dictado de la presente, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 133 de la Ley Nº 24.156.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad prevista por el Artículo 86, inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO
1º.- El régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado Nacional
establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley Nº24.156, se aplicará a los presupuestos que regirán a partir del 1
de enero de 1994, sin perjuicio de la utilización de la información disponible
al 31 de marzo de 1993, a los fines previstos en el Capítulo IV del mismo
título.
ARTICULO 2º.- El sistema de crédito público previsto en el Título III de la Ley Nº 24.156, comenzará a ser instrumentado respecto a los sujetos alcanzados por el Artículo 8º, inciso b) de la ley citada, a partir del 1 de julio de 1993, salvo cuando se requiera o se hayan requerido avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza extendidas a cargo del Tesoro Nacional, en cuyo caso regirán los Artículo 62 y 64 de la ley mencionada.
ARTICULO 3º.- La facultad prevista en el Artículo 74, inciso h) de la Ley Nº 24.156, comenzará a ser instrumentada a partir del 1 de julio de 1993.
ARTICULO
4º.- Publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
DECRETO Nº 1139/93