DECRETO Nº 602/92
BUENOS AIRES, 8 ABR 1992
VISTO lo dispuesto en los Decretos Nros. 1143/91, 407/91 y 2137/91 y,
CONSIDERANDO:
Que
se hace necesario optimizar los ingresos provenientes de la venta o concesión
de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, FERROCARRILES ARGENTINOS,
FERROCARRILES METROPOLITANOS S. A. y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS y que
se encuentran ubicados aproximadamente en el radio comprendido por la calle
JERONIMO SALGUERO al Norte, el RIO DE LA PLATA al este, las vías del
FERROCARRIL MITRE, Av. LIBERTADOR, Av. EDUARDO MADERO al oeste, lindando en su
lado Sur con la continuación de la Av. CORDOBA, y que se describen en más
detalles en el croquis que figura como anexo en este Decreto.
Que
en tal sentido, dada la importancia de los valores inmobiliarios de las
propiedades que circundan esa zona, un manejo adecuado de la urbanización y
posterior comercialización de los inmuebles comprendidos en la citada área
redundará en la obtención por parte del ESTADO NACIONAL de importantes
ingresos.
Que
la zona descripta es de aproximadamente DOSCIENTAS (200) hectáreas y no se
encuentra urbanizada confluyendo ahí diversas actividades portuarias,
ferroviarias y complementarias y que se hace necesario que una sola autoridad
propicie una adecuada urbanización que tenga en cuenta los nuevos criterios que
se manejan en el movimiento de carga y descarga del ferrocarril dentro de las
ciudades y la nueva fisonomía que tendrá el PUERTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
con su privatización.
Que
dada la magnitud del área a urbanizar se hace necesario además del manejo
unificado de las decisiones el prevenir que durante el período que dure el
estudio de las diversas alternativas de urbanización no se produzcan
modificaciones en el dominio de los inmuebles y no se otorguen nuevas
concesiones que pueden impedir el diseño de un buen plan urbanístico.
Que
el Decreto Nº 1143/91 en su artículo 11 preveía que la autoridad de aplicación
debía disponer lo necesario para lograr la explotación optima de los inmuebles
afectados, desafectados o a desafectar de la explotación de los servicios
ferroviarios del AREA METROPOLITANA mediante llamados para la presentación de
propuestas sobre desarrollos urbanísticos utilizando espacios en superficies o
espacios aéreos correspondientes a los mencionados inmuebles.
Que
resulta conveniente ceder estas funciones de la autoridad de aplicación a la
COMISION VENTA INMUEBLES ESTATALES y poner bajo su jurisdicción la Zona
descripta, a efectos de que dicha COMISION proceda a contratar la realización
de los estudios necesarios que permitan concretar un plan maestro de desarrollo
urbano, el estudio de la infraestructura a incorporar, que facilite las
inversiones inmobiliarios en la zona.
Que
se hace necesario integrar toda esa área a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en forma
adecuada, previendo los lugares donde se movilizará el tráfico automotor y
vinculando el área al RIO DE LA PLATA permitiendo al mismo tiempo la
realización de las actividades portuarias y ferroviarias.
Que
la citada COMISION deberá determinar con el apoyo técnico necesario, los
inmuebles que deberán ser asignados al servicio portuario y ferroviario y los
inmuebles que pueden ser liberados a efectos de ser vendidos o concesionarios
para su uso habitacional, comercial recreativo y/o parque.
Que
en tal sentido la COMISION deberá compatibilizar las necesidades de los
sectores involucrados y permitir la realización de un plan urbanístico que
revalorice esta zona aún postergada, con la participación de la MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que
la COMISION tendrá entonces atribuciones para proponer a las autoridades
competentes de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la zonificación
urbanística que considere más adecuada luego de finalizados los estudios respectivos
y negociar los cambios necesarios.
Que
la COMISION tendrá también atribuciones para vender, conceder, permutar,
arrendar total o parcialmente los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
FERROCARRILES ARGENTINOS, FERROCARRILES METROPOLITANOS S. A. y ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS una vez confeccionado y aprobado por la autoridad competente
el plan maestro y siempre a través de los procedimientos de licitación o
subasta pública, ingresando los recursos correspondientes en las respectivas
cuentas.
Que
debido a la existencia de numerosas concesiones de inmuebles en el área en
cuestión cuya permanencia puede poner en peligro la diagramación de un adecuado
plan urbanístico se hace necesario autorizar a la COMISION a declarar la
extinción de todas las concesiones y/o arrendamientos otorgados y vigentes en
el área descripta sobre los inmuebles que a su entender sea necesario.
Que
se actúa en uso de las facultades emergentes del Artículo 86 inciso 1º de la
Constitución Nacional.
Por ello:
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO
1º.- Determínase que todos los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL o de los
ENTES mencionados en el artículo 2º del Decreto Nº 407/91 que se encuentren
ubicados en el área que se describe en el Anexo de este Decreto y que forma
parte del mismo, pasarán a estar bajo la Jurisdicción de la COMISION VENTA
INMUEBLES ESTATALES creadas por Decreto Nº 2137/91.
ARTICULO
2º.- Los organismos citados en el artículo 1º, continuarán administrando los
inmuebles ubicados en el área descripta en el citado artículo, pero se
abstendrán de realizar cualquier acto jurídico que implique la venta,
concesión, arrendamiento o locación de los mismos, actos que en lo sucesivo
serán responsabilidad de la COMISION, con los requisitos que establece este
Decreto.
ARTICULO
3º.- La COMISION citada tendrá a su cargo la confección de un plan maestro de
urbanización de toda el área descripta en el Artículo 1º, que prevea la
infraestructura que será necesario desarrollar en la zona, el tendido de rutas
de salida de todo el tráfico hacia el norte y sur de la CIUDAD DE BUENOS AIRES,
y todo otro aspecto que transforme a esta zona en un lugar atractivo para la
inversión inmobiliaria, con la adecuada participación de la MUNICIPALIDAD DE LA
CUIDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO
4º.- La COMISION deberá determinar, con el apoyo técnico necesario qué
inmuebles de los ubicados en la zona descripta deberán permanecer asignados al
uso de las actividades portuarias y ferroviarias, y su decisión será apelable
ante el SECRETARIO DE TRANSPORTE como única y última instancia.
ARTICULO
5º.- Los actos de administración y disposición que la COMlSION está autorizada
a realizar sobre los inmuebles que se mencionan en el artículo 1º son los
siguientes: vender, concesionar, permutar, arrendar total o parcialmente. Podrá
también realizar las subdivisiones y parcelamientos que fueren necesarios a
efectos de un mejor aprovechamiento de los terrenos. Tendrá atribuciones para
proponer a la autoridad competente de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, el plan maestro de urbanización y negociar los cambios que fueran
necesarios a efectos de obtener su aprobación.
ARTICULO
6º.- A efectos de una adecuada realización de los inmuebles mencionados en el
artículo 1ºy una vez aprobado el plan maestro de urbanización del área,
la COMISION podrá ya sea por si o a través de agencias especializadas, efectuar
la promoción nacional e internacional tendiente a obtener las inversiones
inmobiliarias que fueren necesarias para el completo desarrollo del área, ya
sea mediante el otorgamiento de concesiones o venta de inmuebles siempre bajo
el procedimiento de licitación o subasta pública.
ARTICULO
7º.- Todos los organismos descriptos en el artículo 1º que tuviesen inmuebles
dentro del área descripta en dicho artículo deberán entregar a la COMISION
dentro de un plazo de DIEZ (10) días a partir de la fecha del presente todos
los legajos e información que posean sobre dichos inmuebles, incluidos
proyectos de urbanización o cualquier otro estudio que hubieran realizado sobre
el área descripta en el artículo 1º.
ARTICULO
8º.- La COMISION podrá declarar la extinción de las concesiones,
arrendamientos, locaciones o permisos que estuvieren constituidos sobre los
inmuebles que se describen en el artículo 1º, cuando dichos contratos
perjudicaran o impidieran la urbanización prevista en el plan maestro de
urbanización aprobado por la autoridad competente de la MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO
9º.- Si como consecuencia del plan de urbanización aprobado resultara
inconveniente que alguno de los inmuebles ubicados en el área a urbanizar
continuará siendo utilizado para las actividades que prestara en ese momento,
el ENTE propietario o aquel en cuya jurisdicción estuviera asignado el
inmueble, deberá trasladarse a otro lugar percibiendo, según correspondiera el
valor del inmueble de acuerdo a una tasación oficial o un nuevo inmueble en el
cual desarrollar sus actividades. Esto deberá ser determinado oportunamente por
la COMISION.
ARTICULO
10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
DECRETO
Nº 602/92