DECRETO Nº 2662/92
BUENOS AIRES, 29 DIC 1992
VISTO lo dispuesto en el artículo 57º del Decreto Ley Nº 23.354/56 y el artículo 35 de la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las competencias de los
Funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre autorización y aprobación de
gastos y establecer las competencias para ordenar pagos.
Que dichas competencias deben determinarse no sólo para los
gastos en bienes y servicios no personales, debiendo comprender los demás
conceptos incluidos en el Clasificador por Objeto del Gasto, y por lo tanto en
el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.
Que la delegación de facultades debe hacerse no sólo por
montos límites de cada contratación o gasto, sino también por tipo de gasto,
bien o servicio de que se trate.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 86 inciso 2º de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO
1º.- Derogado por la Decisión Administrativa N° 215/99 1
ARTICULO
2º.- Derogado por la Decisión Administrativa N° 215/99
ARTICULO
3º.- La autorización y aprobación de los gastos imputables a los conceptos del
clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación, será
competencia exclusiva de los Secretarios o Funcionarios de nivel equivalente
independientemente de su monto y según normas legales vigentes.
Partidas
Parciales:
111,
112 y121 Retribución del cargo.
Designación de personal yotros
actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.
115
y124 Otros gastos de personal.
113
y122 Retribuciones que no hacen al
cargo.
117
y126 Complementos.
Partidas
Principales:
16
Beneficios y compensaciones.
34
Servicios técnicos yprofesionales.
36
Publicidad ypropaganda.
Partidas
Parciales:
371
Pasajes (fuera del país).
372
Viáticos (fuera del país).
Partidas
Principales:
46
Obras de arte.
48
Activos intangibles.
Inciso
5
Transferencias, (excepto gastos correspondientes a la partida)
Partida
Parcial
514
Ayudas sociales a personas.
Inciso
6
Activos financieros.
ARTICULO
4º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1º, 2º y3º los Ministros yel Secretario General de la Presidencia podrán reservarse, con
competencia exclusiva, la autorización yaprobación de determinado tipo de gastos. Igual criterio podrán aplicar los
Secretarios ySubsecretarios con
relación a los funcionarios de su dependencia.
ARTICULO
5º.- Los Ministros yel Secretario
General de la Presidencia dentro de sus jurisdicciones, determinarán quienes
serán los funcionarios de "nivel equivalente", referidos en el
presente Decreto.
ARTICULO
6º.- De acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes el Ministro
de Defensa establecerá las competencias, tanto por concepto como por monto,
para la autorización yaprobación de
gastos en su jurisdicción.
ARTICULO
7º.- La formalización de los actos de autorización y aprobación de gastos podrá
instrumentarse en los formularios de uso general y uniforme establecidos por
tales aspectos. La Secretaría de Hacienda implantará en forma progresiva dicho
procedimiento.
ARTICULO
8º.- Las órdenes de pago libradas con cargo a la Tesorería General de la Nación
y las órdenes de pago internas de los Ministerios y de la Secretaría General de
la Presidencia de la Nación, deben ser firmadas por los Secretarios o
Subsecretarios de quienes dependan los servicios administrativos financieros o
funcionarios de nivel equivalente, juntamente con los jefes de dichos servicios
ylos jefes de la unidad de registro
contable.
ARTICULO
9º.- 1. Toda salida de fondos del Tesoro requiere ser formalizada mediante una
orden de pago. La misma será emitida por el Servicio Administrativo Financiero
competente ycontendrá la siguiente
información:
a) Número
de la orden
b) Fecha de
emisión yde vencimiento
c)
Imputación presupuestaria
d)
Beneficiario
e) Cantidad
expresada en letras ynúmeros
f)
Procedimiento para efectivizar el pago
g)
Afectaciones que eventualmente graven el importe a pagar
h) Plazos
para hacer efectivo el pago con la verificación si correspondiere
i) Número
de registro del compromiso
j) Concepto
general del pago
k) Otros
requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda
2. Pagos inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), los
haberes al personal ylos servicios
públicos serán atendidos por las Tesorerías de los Servicios Administrativo
Financieros, con excepción de aquellas correspondientes a los siguientes
conceptos:
a)
Devoluciones de importes retenidos o percibidos por error
b)
Operaciones contables de compensación o regularización
c) Gastos
relativos a seguridad social en general
d)
Transferencias yerogaciones
figurativas
3. Los fondos ingresados por error a la Tesorería General,
si corresponden al ejercicio vigente, se reintegrarán mediante órdenes de pago
firmadas por el Secretario de Hacienda, el Tesorero General y el Contador
General.
4. Las operaciones referentes a la apertura de créditos
irrevocables, los accesorios a los mismos ytransferencias en moneda extranjera se tramitarán directamente en las
Tesorerías de los Servicios Administrativo Financieros cuando la operación no
supere los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
5. La orden de pago deberá ser emitida, en caso de
corresponder, dentro de los tres días hábiles de devengado el respectivo gasto
yen una operación simultánea con la
liquidación del mismo en el caso de que el vencimiento del pago se opere en el
ejercicio.
ARTICULO
10.- Las entidades descentralizadas adecuarán su régimen para la autorización yaprobación de gastos y ordenación de
pagos de acuerdo a las pautas generales del presente reglamento ycon su propia normativa legal o
estatutaria.
ARTICULO
11.- Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con antelación a
la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre que el respectivo
crédito se encuentre previsto en el proyecto de ley de presupuesto. La
aplicación de este procedimiento en ningún caso podrá determinar relaciones
jurídicas con terceros ni salidas de fondos del Tesoro hasta tanto dicha ley
resulte aprobada.
ARTICULO
12.- Los libramientos de entrega yde
pago que, al 31 de diciembre de 1992, se encuentren pendientes de cancelación
en la Tesorería General de la Nación caducarán al año de su entrada a la misma.
ARTICULO
13.- Deróganse las disposiciones del Decreto Nº 1779/91 en lo referente a las
facultades de los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL para autorizar y
aprobar gastos y lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Nº 1883/91.
ARTICULO
14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial
y archívese.
DECRETO
Nº 2662/92
1Los artículos 1° y 2° del Decreto 2662/92 han sido
derogados por la Decisión Administrativa N° 215/99, del 21/7/99 (Boletín
Oficial: 26/7/99).