PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°
PRESUPUESTO 2000
CONTRIBUCIONES AL
TESORO NACIONAL
Derivadas de los
artículos 38 y 69 de la Ley N° 25.237,
Compromiso Federal,
Reforma Tributaria
(en pesos)
JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL |
101,905,711 |
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PODER JUDICIAL DE LA NACION |
1,015,500 |
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- Corte Suprema de Justicia de la Nación |
1,015,500 |
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PRESIDENCIA DE LA NACION |
31,733,000 |
|
- Secretaría de Turismo |
31,733,000 |
|
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
46,426,000 |
|
- Jefatura de Gabinete de Ministros |
46,426,000 |
|
MINISTERIO DE DEFENSA |
5,484,211 |
|
- Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las |
|
|
Fuerzas Armadas |
934,211 |
|
- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea |
4,550,000 |
|
MINISTERIO DE ECONOMIA |
500,000 |
|
- Ministerio de Economía |
500,000 |
|
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA |
2,669,000 |
|
- Ministerio de Infraestructura y Vivienda |
2,669,000 |
|
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE |
14,078,000 |
|
- Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente |
14,078,000 |
|
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
283,883,525 |
|
- Comite Federal de Radiodifusión |
62,168,295 |
|
- Comisión Nacional de Comunicaciones |
46,100,000 |
|
- Comisión Nacional de Energía Atómica |
10,230 |
|
- Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales |
17,662,000 |
|
- Instituto Nacional del Teatro |
1,143,000 |
|
- Dirección Nacional de Migraciones |
10,000,000 |
|
- Dirección General de Fabricaciones Militares |
2,200,000 |
|
- Superintendencia de Seguros de la Nación |
46,846,000 |
|
- Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) |
3,299,000 |
|
- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria |
420,000 |
|
- Instituto Nacional de Vitivinicultura |
2,738,000 |
|
- Instituto Nacional de Semillas |
926,000 |
|
- Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria |
515,000 |
Cont. |
- Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento |
50,000 |
|
- Organismo Regulador de Seguridad de Presas Comahue |
1,400,000 |
|
- Comisión Nacional de Regulación del Transporte |
4,263,000 |
|
- Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos |
41,874,000 |
|
- Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios |
42,269,000 |
|
Banco de la Nación Argentina |
60,000,000 |
|
Banco Central de la República Argentina |
60,000,000 |
|
TOTAL |
505,789,236 |
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PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 6º
DELEGACION DE FACULTADES
PARA LA REALIZACION DE
MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS PREVISTAS EN LA LEY N° 25.237
NORMA |
NATURALEZA DE LA MODIFICACION |
|
I.Decreto del Poder Ejecutivo |
a) Incrementos de cargos derivados de la excepción prevista en el artículo 21 (primer párrafo) de la Ley N° 25.237 Modificación del presupuesto de la SIDE y de la Partida 392 – Gastos Reservados. |
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II.Decisión administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros |
a) Ampliación y ajuste de créditos derivados de la aplicación de los artículos: 14, 15, 18, 19, 20 (segundo párrafo), 25, 31, 55, 71, 73 y 74 de la Ley N° 25.237. b) Modificaciones de créditos por compensación previstas en los artículos 20 (primer párrafo), 23 (último párrafo), 28, 68 y 72 de la Ley N° 25.237. c) Adecuaciones presupuestarias de acuerdo con lo establecido por el artículo 69 (último párrafo). d) Incrementos y reestructuraciones de cargos previstos en el segundo párrafo del articulo 21 de la Ley N° 25.237. e) Incremento o reducción del inciso 1 - Gastos en Personal, por compensación con otros incisos. f) Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. g) Compensación de créditos entre Jurisdicciones y Entidades. h) Compensación entre incisos cuando involucre a los incisos 6 y 7. i) Transferencias de cargos u horas de cátedras y sus créditos entre Jurisdicciones y Entidades por aplicación del artículo 20 (primer párrafo). |
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III.Resolución Conjunta del Secretario de Coordinación de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Secretario de Hacienda del Ministerio de Economia. |
j) Compensación entre las Jurisdicciones 90 y 91.
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Cont. |
NORMA |
NATURALEZA DE LA MODIFICACION |
IV. Resolución del Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Titular de la Subjurisdicción o Entidad competente. |
a) Compensación entre Programas y Subprogramas. b) Substitución o compensación de rubros de recursos corrientes y de capital de las Fuentes de Financiamiento 13 – Recursos con afectación específica y 12 – Recursos propios, sin alterar el total. c) Compensación entre los Incisos 2 a 5, con las limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156. d) Compensación entre Proyectos. |
V.Resolución del Secretario de Hacienda. |
a) Sustitución o compensación de rubros de recursos de la Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional, sin alterar el total. b) Modificaciones presupuestarias derivadas del artículo 42 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999). c) Supresión de cargos derivados del artículo 16 de la Ley Nº 25.237. d) Compensación dentro de las Jurisdicciones 90 y 91. e) Compensación entre partidas principales de los Incisos 6 y 7. f) Compensación entre partidas del Inciso 1. |
VI.Resolución del Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa. |
a) Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso, excepto el 1 - Gastos en Personal, y de cada Programa. |
VII.Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda. |
a) Modificación de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional. b) Correcciones técnicas de gastos figurativos y contribuciones figurativas incluidas en modificaciones presupuestarias aprobadas. |
VIII.Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto |
a) Modificación por compensación entre obras y partidas del Proyecto. |
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 18
CONDICIONES PARA LA REALIZACION DE REPROGRAMACIONES
DE LAS CUOTAS DE COMPROMISO Y DE DEVENGADO
a) Sólo podrá efectuar la reasignación del compromiso y del devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.
b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.
c) No podrán compensarse montos de compromiso con los de devengado.
d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.
e) Los incrementos
y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes
casos:
I. Entre los Incisos 2, 3 y 4
II.
Entre las
partidas principales y parciales del Inciso 5, con excepción de las partidas
parciales 5.1.1. y 5.1.2.
III. Entre las partidas 5.1.1. y 5.1.2.
IV. Entre las partidas principales y parciales del Inciso 7.
V. Entre las partidas principales del Inciso 9.
f) Las compensaciones previstas en el Inciso e) no podrán implicar un corrimiento de la cuota total de devengado correspondiente al tercer mes de cada trimestre.
g) Las reprogramaciones previstas en el Inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARIA DE HACIENDA.
h) Las
modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente
deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los
CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días
hábiles de recibida, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre
si la medida dictada cumple con las normas correspondientes; caso contrario se
efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este
plazo, sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida
tendrá plena vigencia.
i) Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 17 o el día hábil anterior si éste fuese feriado.