DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 85/97
BUENOS AIRES, 13 MAR 1997
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar un relevamiento integral de
las Inversiones Financieras de los Entes que integran el Sector Público
Nacional.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es la jurisdicción adecuada para entender sobre el
particular, a través de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO dependiente de la citada Secretaría, en su carácter de Organo Rector
del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Que en función de ello, la citada CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION es el organismo competente para administrar el Sistema, estableciendo
pautas, plazos y contenidos.
Que dada la propia naturaleza de las Instituciones que lo
componen, debe excluirse del presente relevamiento al Sector Público Nacional
Financiero.
Que en razón de lo expuesto corresponde arbitrar las medidas
conducentes al cumplimiento de los objetivos propuestos, determinando las
responsabilidades que le caben a cada uno de los sujetos alcanzados en su
cumplimiento y las sanciones que ameriten las omisiones al mismo.
Que teniendo en cuenta que la presente Decisión
Administrativa tiene como objeto determinar la totalidad de las inversiones
financieras del ESTADO NACIONAL y dado el carácter de administrador del mismo
que reviste el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta conveniente acordar con el
PODER LEGISLATIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL DE LA NACION y el MINISTERIO
PUBLICO la metodología a aplicar respecto al relevamiento a efectuar en sus
respectivas jurisdicciones.
Que las atribuciones para la adopción de la presente medida
emanan de lo dispuesto en el Artículo 100, inciso 1°, de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTICULO
1º.- Dispónese la realización del Inventario de Inversiones Financieras de las
Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL, el que estará compuesto
por las colocaciones de esta naturaleza de la totalidad de las dependencias de la
Administración Central, los Organismos Descentralizados del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, comprendidas en estos últimos las Instituciones de Seguridad Social y
las Universidades Nacionales.
Las
disposiciones del presente artículo se extienden a las Empresas y Sociedades
del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria y las
Sociedades de Economía Mixta, y todas aquellas organizaciones empresariales
donde el ESTADO NACIONAL tenga participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias.
ARTICULO
2º.- Se entenderá como Inversión Financiera, a los fines de la presente
Decisión Administrativa, toda aquella colocación de fondos en títulos
representativos de derechos contra los entes emisores, valores públicos o
privados, acciones con o sin cotización, cuotas de capital y cualquier tipo de
participación en sociedades o asociaciones con o sin fines de lucro y los
préstamos a largo plazo concedidos a terceros, tanto del Sector Público como
Privado. A los fines de la incorporación de los mencionados activos propiedad
de los sujetos enunciados en el artículo precedente, corresponderá remitirse a
las disposiciones de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y
Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional y a las normas
generales que rigen en materia contable.
ARTICULO
3º.- Quedan expresamente excluidas de las disposiciones de la presente Decisión
Administrativa las Instituciones Públicas Nacionales Financieras.
ARTICULO
4º.- La autoridad de aplicación de la presente Decisión Administrativa será la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
a través de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, a la que se delegan, por este acto, todas las
atribuciones para su cumplimiento, y el dictado de las normas complementarias e
interpretativas que resultaren necesarias.
ARTICULO
5º.- El relevamiento integral, que se dispone en el presente acto, se realizará
de acuerdo a las etapas, plazos y contenidos que determinen la citada
SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO
6º. - Asígnase la responsabilidad de las tareas vinculadas con la presente
Decisión Administrativa:
a)
Al Jefe de Gabinete de Ministros, a cada uno de los
titulares de los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la SECRETARIA
GENERAL y demás Secretarías dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION en lo
que respecta a las tenencias de los Organismos y dependencias de la
Administración Central.
b)
Las máximas autoridades de las Entidades Descentralizadas,
de las Instituciones de Seguridad Social y de las Universidades Nacionales,
estas últimas a través de la Secretaría de Políticas Universitarias del
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
c)
La máxima autoridad de las Empresas y Sociedades mencionadas
en el segundo párrafo del artículo 1º precedente.
ARTICULO
7º.- Encomiéndase el control del cumplimiento y fiscalización de las tareas
previstas en los artículos que anteceden a los Organismos de Control Interno
correspondientes a cada una de las Entidades y Jurisdicciones alcanzadas por
las previsiones de la presente Decisión Administrativa, en los términos de lo
dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
ARTICULO
8º.- El incumplimiento de la presente norma, motivará la no transferencia de
fondos al Organismo en falta, hasta tanto no presenten en tiempo y forma la
información requerida.
ARTICULO
9º.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, actuará como asesor permanente de los sujetos alcanzados
por las disposiciones de esta normativa de acuerdo a las modalidades que
oportunamente se determinen.
ARTICULO
10.- Dentro de los TREINTA (30) días a contar de la fecha de publicación de la
presente, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acordará con
el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL DE LA NACION y el MINISTERIO
PUBLICO la forma, plazo y modalidades a los que se ajustará la realización del
inventario previsto en el artículo 1° de esta Decisión Administrativa, en lo
atinente a sus respectivas Jurisdicciones.
ARTICULO
11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
DECISION
ADMINISTRATIVA N°: 85/97