DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 60/96
BUENOS AIRES, 08 MAR 1996
VISTO, los preceptos
contenidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 5° de la Ley N°
24.629, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5°, párrafo segundo, de la Ley citada en el VISTO, en concordancia con la distribución de competencias contenidas en los artículos 99 y 100 de la Constitución Nacional, establece que todos los contratos de locación de obra y/o servicios que resulten indispensables para la cobertura de servicios esenciales , incluidos los de los entes descentralizados, aún cuando se trate de jurisdicciones que ejecutan proyectos con financiamiento de créditos de organismos internacionales y/o cualquier otra fuente de crédito público, deben ser autorizados por decreto del Poder Ejecutivo nacional, decisión administrativa o resolución del ente descentralizado.
Que entre las finalidades
explícitas de la ley sancionada se encuentra de obtener la mayor eficiencia y
racionalización en el accionar administrativo. De allí que resulte necesario y
conveniente evitar la duplicaciónde las funciones de evaluación sobre las
necesidades de recursos humanos propias de cada Departamento de Estado,
delegando en los Ministros Secretarios la facultad de autorizar las
contrataciones a que se refiere el artículo 5° de la ley 24.629.
Que el artículo 14 del Decreto n° 977, del 6 de julio de 1995 establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar en los Ministros Secretarios las atribuciones relativas al régimen económico-financiero y administración de recursos humanos relacionadas con sus respectivos departamentos, de acuerdo a lo que expresa y taxativamente determine por decisión administrativa.
Que el ejercicio de las facultades a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 5° de la Ley 24.629 debe ser acompañado por la organización de sistemas que permitan ejercer un control del ejercicio de dichas facultades, en atención a los informes que debe rendir el Congreso de la Nación el Jefe de Gabinete de Ministros, conforme con lo dispuesto en los artículos 100, inciso 11, y 101 de la Constitución Nacional y lo reglamentado a ese efecto por el artículo 1°, segundo párrafo, del citado Decreto N° 977/95.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso, 1, 2 y 3 de la Constitución Nacional, el artículo 5°, párrafos segundo y tercero, de la ley 24.629 y los artículos 1°, segundo párrafo y 14 del Decreto N° 977, del 6 de julio de 1995.
Por ello:
EL JEFE DE GABINETE DE MINSITROS
DECIDE:
ARTICULO 1°.- Deléganse en los Señores Ministros Secretarios las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete de Ministros por el artículo 5° de la Ley 24.629, para autorizar la realización de los contratos de locación de obra y/o de servicios que resulten indispensables para la cobertura de servicios esenciales en el ámbito de sus respectivos departamentos, que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5° párrafos segundo y tercero, de la Ley 24.629.
ARTICULO 2°.- Dentro de los treinta (30) días contados desde la publicación de la presente decisión administrativa, los Ministros Secretarios y las autoridades superiores de los entes descentralizados, deberán presentar un informe al Jefe de Gabinete de Ministros, en el que describirán la situación existente en materia de contratos en curso, indicando su cantidad, montos, plazos de duración
y retribución prevista en cada uno de ellos.
Cumplida la obligación establecida en el párrafo precedente y en forma mensual, los Ministros Secretarios y las autoridades superiores de los entes descentralizados comunicarán al Jefe de Ministros sobre las modificaciones al contenido de aquel informe que se hubieran producido en cada período.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DECISION ADMINISTRATIVA N° 60/96.