CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA 


Entre la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en adelante “La Secretaría”, por una parte, con domicilio en Hipólito Yrigoyen Nº 250, 4º piso de la Capital Federal, representada en este acto por el Dr. Pablo Guidotti, en su carácter de Secretario de Hacienda y por la otra, el Banco de la Nación Argentina, en adelante el “BNA”, representado por el señor Roque Maccarone, en su carácter de Presidente, con domicilio en Bartolomé Mitre Nº 326, 1º piso de esta Capital, convienen en celebrar el presente acuerdo sobre la operatoria de pagos en el marco del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: El "BNA” operará: a) como agente pagador de “La Secretaría”, en la cancelación de Ordenes de Pago de la Administración Pública Nacional mediante la acreditación en cuentas bancarias de los beneficiarios que posean cuentas en dicho banco; y b) como agente de distribución de fondos y de información (Registros 2 y 3) a los demás bancos integrantes del sistema, conforme a los procedimientos de forma y tiempo establecidos en los anexos 1 a 3 adjuntos y que en su totalidad forman parte integrante del presente convenio

SEGUNDA: La responsabilidad de “La Secretaría” consiste en: a) suministrar los datos correctos y completos para efectuar la acreditación y b) disponer de los fondos suficientes en la cuenta N° 3855/19 SECRETARIA DE HACIENDA O TESORERIA GENERAL en el “BNA”.

TERCERA: La responsabilidad del “BNA” consiste en: a) suministrar a cada banco pagador los datos correctos y completos para efectuar la acreditación en las cuentas de los beneficiarios, tal como fue proporcionada por “La Secretaría”; b) acreditar los fondos necesarios en las cuentas corrientes de cada banco pagador, habilitadas al efecto en la Sucursal Plaza de Mayo del “BNA”; c) recepcionar la información recibida por los bancos pagadores respecto al estado de las acreditaciones solicitadas y transferir la misma a “La Secretaría”; y d) acreditar en la cuenta Nº 3855/19 SECRETARIA DE HACIENDA O TESORERIA GENERAL en el “BNA” los fondos devueltos por los bancos pagadores. Para ello, el "BNA" deberá acordar con los bancos integrantes del sistema los procedimientos necesarios que hagan efectivo el cumplimiento de las pautas precedentemente mencionadas.

CUARTA: El sistema operará a partir del 01 de Junio de 1997 a través de un equipamiento de comunicaciones que permitirá la transferencia electrónica de todos los datos intercambiados en ambos sentidos. Este equipamiento funcionará en forma permanente entre los edificios del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el “BNA” y será provisto por "La Secretaría". Las características técnicas serán definidas de común acuerdo.

QUINTA: En caso de controversia o incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Convenio las partes acuerdan someterse al dictamen de la Sindicatura General de la Nación, órgano rector del sistema de control interno.

SEXTA: El plazo de vigencia del presente Convenio es de un (1) año, prorrogable automáticamente de no mediar notificación en contrario por algunas de las partes con treinta (30) días de anticipación a su finalización.

SEPTIMA: En Buenos Aires, a los 31 días del mes de Marzo de 1997, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

 

ANEXO 1 


CARACTERISTICAS OPERATIVAS

1 - PARTES INVOLUCRADAS

- Tesorería General de la Nación como ordenante de los pagos.

- “BNA” como ente girador de los fondos, como distribuidor de informaciones de pagos y como pagador.

- Bancos pagadores como entes girados, responsables del pago y emisores de información referente a rechazos y acreditaciones de pagos.

- Proveedores o entes beneficiarios de los pagos.

 

2 - REQUERIMIENTOS OPERATIVOS

 - Existirá una única cuenta de débito radicada en el “BNA” - Cuenta Única del Tesoro.

-  Los bancos pagadores deberán asignar una cuenta corriente en la Sucursal Plaza de Mayo del “BNA”, que será la receptora de los fondos para efectuar el pago a beneficiarios.

3 - PROCEDIMIENTOS

 3.1  Envío de la información desde “La Secretaría” a los bancos pagadores para acreditar en las cuentas de los beneficiarios.

 - Tesorería General de la Nación confecciona las transferencias, armando tantos lotes diarios como sea necesario, que se resumirán en un solo archivo a enviar al "BNA".

 - La hora tope de recepción del archivo en el "BNA" será las 16.30 hs, y la hora tope de recepción en la Tesorería General de la Nación para que el "BNA" valide la información será las 20.00 hs. El "BNA" deberá efectuar la validación aludida considerando la eventualidad de devolver el archivo a la Tesorería General de la Nación para corregirlo en caso de presentar errores y enviarlo nuevamente al "BNA" para completar el proceso, respetando el tope horario de las 20.00 hs.

 - Cada lote se compone de un registro cabecera - registro tipo 2 y registros de detalle - registro tipo 3.

 - El monto del registro tipo 2 corresponde a la suma de los montos de los registros tipo 3, que lo componen. Si esto no se cumple el lote completo será rechazado.

 - El registro tipo 2 operará el débito en la Cuenta Unica del Tesoro y el crédito en las cuentas corrientes receptoras de los bancos, radicadas en la Sucursal Plaza de Mayo del “BNA” en el mismo día.

 - Los registros tipo 3 serán enviados por el “BNA” al banco pagador para que, para cada registro, proceda a efectuar la acreditación en la cuenta del beneficiario indicada en el mismo, utilizando los fondos que le fueron acreditados en su cuenta en la Sucursal Plaza de Mayo del “BNA”. Deberá observarse al respecto, lo dispuesto por el Anexo I de la Resolución Nº 65/96 de la Secretaría de Hacienda, el cual se agrega como parte integrante del presente Convenio.

- El “BNA” en el mismo día de la recepción del registro antes señalado, procederá a la acreditación en las cuentas de los beneficiarios  radicados  en la Casa Central del “BNA” y en todas sus sucursales comunicadas bajo teleproceso.

 3.2  Devolución de la información desde los bancos pagadores a “La Secretaría” para conformar los pagos realizados.

 - El banco pagador devolverá diariamente todos los registros tipo 3 que hubiere procesado hasta ese día, marcando los registros tipo 3 rechazados, indicando la fecha real de acreditación o rechazo. Esta información acondicionada de manera tal que se identifique el lote origen será recibida por “La Secretaría” a través del “BNA” en el mismo día.

 - El banco pagador confeccionará un registro tipo 2 por el monto correspondiente a la suma de los importes de los registro tipo 3 que hubieren sido rechazados referenciando el lote de origen.

 - El registro tipo 2 generará un crédito en la Cuenta Única del Tesoro por el importe correspondiente a los rechazos, bajo la responsabilidad del banco pagador, el día de la puesta a disposición de los fondos correspondientes.

 3.3  El desarrollo de los procesos informáticos, incluido las especificaciones de los registros tipo 2 y 3, necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la cláusula primera del presente Convenio provistos por “La Secretaría”, podrán ser modificados por ésta previa notificación al "BNA".

 

ANEXO 2


CARACTERISTICAS DE SEGURIDAD

1-   El intercambio de registros de información entre la Tesorería General de la Nación y el "BNA" será realizado mediante un sistema de comunicación electrónica que garantice las características de seguridad que se indican en los puntos 2, 3 y 4.

2 -  El “BNA” deberá mantener la total integridad de los datos entre la recepción de los registros y la efectivización de las operaciones correspondientes, garantizando que no haya cambios en ellos, ni tampoco inserciones o pérdidas de registros en el lote.

3 -  Los registros de información entre la Tesorería General de la Nación y el “BNA” serán transferidos mediante el sistema indicado en el punto 1 totalmente encriptados según procedimientos que se acuerden.

4 -  El procedimiento de seguridad deberá preservar la confidencialidad, la autenticación y la integridad de la información enviada.

5 -  Las informaciones suministradas por la Tesorería General de la Nación deberán ser tratadas por el “BNA” dentro de las reglas habituales del secreto bancario.

6 -  La existencia de cualquier inconsistencia verificada en las informaciones recibidas implicará rechazo de todo el lote de datos, debiendo el “BNA” garantizar que ninguna operación relacionada al lote fue realizada.

7 -  Durante el lapso comprendido entre la firma del presente Convenio y la puesta en funcionamiento de la cláusula cuarta del mismo, los mecanismos de comunicación utilizados deberán reunir los requisitos de seguridad mencionados en el presente anexo, excepto el correspondiente al punto 3.

ANEXO 3 


CARACTERISTICAS DE  COMUNICACION

1 -  La comunicación de datos entre la Tesorería General de la Nación y el “BNA” se realizará en base a transmisión de archivos sobre enlace de telecomunicaciones, debiéndose prever para casos de contingencias el intercambio de soportes magnéticos.

2 -  La provisión del medio de telecomunicaciones así como del equipamiento y software necesario para el cumplimiento del punto 1 quedará a cargo de “La Secretaría”.