CARACTERISTICAS
OPERATIVAS
1 -
PARTES
INVOLUCRADAS
-
Tesorería General de la Nación como
ordenante de los pagos.
-
“BNA” como ente girador de los
fondos, como distribuidor de informaciones de pagos y como pagador.
-
Bancos pagadores como entes
girados, responsables del pago y emisores de información referente a rechazos y
acreditaciones de pagos.
-
Proveedores o entes beneficiarios
de los pagos.
2 - REQUERIMIENTOS OPERATIVOS
-
Existirá una única cuenta de débito
radicada en el “BNA” - Cuenta Única del Tesoro.
-
Los
bancos pagadores deberán asignar una cuenta corriente en la Sucursal Plaza de
Mayo del “BNA”, que será la receptora de los fondos para efectuar el pago a
beneficiarios.
3 - PROCEDIMIENTOS
3.1
Envío de la
información desde “La Secretaría” a los bancos pagadores para acreditar en las
cuentas de los beneficiarios.
-
Tesorería General de la Nación confecciona las transferencias,
armando tantos lotes diarios como sea necesario, que se resumirán en un solo
archivo a enviar al "BNA".
-
La hora tope de recepción del archivo en el "BNA" será
las 16.30 hs, y la hora tope de recepción en la Tesorería General de la Nación
para que el "BNA" valide la información será las 20.00 hs. El
"BNA" deberá efectuar la validación aludida considerando la
eventualidad de devolver el archivo a la Tesorería General de la Nación para
corregirlo en caso de presentar errores y enviarlo nuevamente al
"BNA" para completar el proceso, respetando el tope horario de las
20.00 hs.
-
Cada lote se compone de un registro cabecera - registro tipo 2 y
registros de detalle - registro tipo 3.
-
El monto del registro tipo 2 corresponde a la suma de los montos
de los registros tipo 3, que lo componen. Si esto no se cumple el lote completo
será rechazado.
-
El registro tipo 2 operará el débito en la Cuenta Unica del
Tesoro y el crédito en las cuentas corrientes receptoras de los bancos,
radicadas en la Sucursal Plaza de Mayo del “BNA” en el mismo día.
-
Los registros tipo 3 serán enviados por el “BNA” al banco
pagador para que, para cada registro, proceda a efectuar la acreditación en la
cuenta del beneficiario indicada en el mismo, utilizando los fondos que le fueron
acreditados en su cuenta en la Sucursal Plaza de Mayo del “BNA”. Deberá
observarse al respecto, lo dispuesto por el Anexo I de la Resolución Nº 65/96
de la Secretaría de Hacienda, el cual se agrega como parte integrante del
presente Convenio.
-
El
“BNA” en el mismo día de la recepción del registro antes señalado, procederá a
la acreditación en las cuentas de los beneficiarios radicados en la Casa
Central del “BNA” y en todas sus sucursales comunicadas bajo teleproceso.
3.2
Devolución de
la información desde los bancos pagadores a “La Secretaría” para conformar los
pagos realizados.
-
El banco pagador devolverá diariamente todos los registros tipo
3 que hubiere procesado hasta ese día, marcando los registros tipo 3
rechazados, indicando la fecha real de acreditación o rechazo. Esta información
acondicionada de manera tal que se identifique el lote origen será recibida por
“La Secretaría” a través del “BNA” en el mismo día.
-
El banco pagador confeccionará un registro tipo 2 por el monto
correspondiente a la suma de los importes de los registro tipo 3 que hubieren
sido rechazados referenciando el lote de origen.
-
El registro tipo 2 generará un crédito en
la Cuenta Única del Tesoro por el importe correspondiente a los rechazos, bajo
la responsabilidad del banco pagador, el día de la puesta a disposición de los
fondos correspondientes.
3.3
El desarrollo de los procesos informáticos, incluido las
especificaciones de los registros tipo 2 y 3, necesarios para el cumplimiento
de lo establecido en la cláusula primera del presente Convenio provistos por
“La Secretaría”, podrán ser modificados por ésta previa notificación al
"BNA".
CARACTERISTICAS
DE SEGURIDAD
1-
El intercambio de registros de información entre la
Tesorería General de la Nación y el "BNA" será realizado mediante un
sistema de comunicación electrónica que garantice las características de
seguridad que se indican en los puntos 2, 3 y 4.
2 -
El “BNA” deberá mantener la total
integridad de los datos entre la recepción de los registros y la efectivización
de las operaciones correspondientes, garantizando que no haya cambios en ellos,
ni tampoco inserciones o pérdidas de registros en el lote.
3 -
Los registros de información entre la
Tesorería General de la Nación y el “BNA” serán transferidos mediante el
sistema indicado en el punto 1 totalmente encriptados según procedimientos que
se acuerden.
4 -
El procedimiento de seguridad deberá
preservar la confidencialidad, la autenticación y la integridad de la
información enviada.
5 - Las informaciones suministradas por la Tesorería
General de la Nación deberán ser tratadas por el “BNA” dentro de las reglas
habituales del secreto bancario.
6 -
La existencia de cualquier
inconsistencia verificada en las informaciones recibidas implicará rechazo de
todo el lote de datos, debiendo el “BNA” garantizar que ninguna operación
relacionada al lote fue realizada.
7
- Durante el lapso
comprendido entre la firma del presente Convenio y la puesta en funcionamiento
de la cláusula cuarta del mismo, los mecanismos de comunicación utilizados
deberán reunir los requisitos de seguridad mencionados en el presente anexo,
excepto el correspondiente al punto 3.
CARACTERISTICAS
DE COMUNICACION
1 - La comunicación de datos entre la Tesorería General
de la Nación y el “BNA” se realizará en base a transmisión de archivos sobre
enlace de telecomunicaciones, debiéndose prever para casos de
contingencias el intercambio de soportes magnéticos.
2 - La provisión del medio de telecomunicaciones así como
del equipamiento y software necesario para el cumplimiento del punto 1 quedará
a cargo de “La Secretaría”.