CIRCULAR Nº 5/05 de la Tesorería General de la Nación.


BUENOS AIRES, 27 DIC 2005

REFERENCIA: PRESENTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES A LA AFIP PARA GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES - CAMBIO DE UBICACIÓN DEL ANEXO OPERATIVO BANCARIO.

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Usted en función de las disposiciones contenidas en el artículo 73 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, para comunicarle que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha dispuesto el cierre del Anexo Operativo Bancario a partir del 2 de enero de 2006.

En su reemplazo, y hasta tanto se encuentre operativo el nuevo procedimiento de pagos a través del Volante Electrónico de Pagos (VEP), la presentación y pago por Cuenta Unica del Tesoro de las obligaciones correspondientes a retenciones impositivas y previsionales y de aportes y contribuciones a la seguridad social, deberá realizarse de acuerdo al procedimiento que a continuación se describe.

1- El día hábil anterior al vencimiento de la obligación, los Servicios Administrativo Financieros, deberán concurrir a la Agencia Nº 20 Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, sito en Balcarce 167, Puestos 26 al 30, presentando la documentación que para cada caso se requiere de acuerdo a la planilla anexa a la presente Circular, indicada en la columna “Formulario que se utiliza para pagar”, a fin de verificar la correcta imputación de sus obligaciones fiscales.

La citada documentación también deberá presentarse cuando se realicen pagos de retenciones a través del Fondo Rotatorio.

2- El día del vencimiento de la obligación, deberá presentar la documentación indicada en el punto anterior y el listado de las órdenes bancarias generadas a través de la Cuenta Unica del Tesoro, en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, 2do. Subsuelo, por la entrada de Reconquista y Rivadavia, en la Caja N° 15 habilitada a tal efecto para la imputación del pago a las obligaciones correspondientes.

Los organismos que no operen con el Sistema Local Unificado (SLU) deberán retirar el listado de las órdenes bancarias generadas en la Dirección de Movimiento de Fondos de la Tesorería General de la Nación, Ventanilla Nro. 5.

Los organismos, en su carácter de contribuyentes responsables ante la AFIP, deberán conservar el comprobante debidamente sellado por el Banco de la Nación Argentina como constancia del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la normativa que rigen en materia administrativa sobre los procedimientos de pagos al Ente Recaudador.

Las consultas sobre lo expuesto en la presente, pueden dirigirse al teléfono 4349-6810 de la citada Dirección.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

 

CIRCULAR Nº  5/05 T.G.N.