CIRCULAR Nº 7/99 de la Oficina Nacional de Presupuesto 


BUENOS AIRES, 14 OCT 1999

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS

Asunto: Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. Cuarta Edición. 1999

Mediante la presente circular se da a conocimiento de los Sres. Jefes de los Servicios Administrativo Financieros la Resolución 507 de la Secretaría de Hacienda del 5 de octubre de 1999, que pone en vigencia un nuevo texto ordenado de las clasificaciones presupuestarias para el Sector Público Nacional, y la cuarta edición del Manual homónimo elaborado sobre la base de dicho texto.

El Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. Cuarta Edición. 1999 se actualizó incorporando las normas modificatorias producidas desde la edición anterior, realizada a comienzos del año 1996, hasta la fecha. Por otra parte, se revisaron los contenidos del Manual en general, a fin de adecuarlo a las necesidades actuales de registro y mejorar las definiciones conceptuales de modo de orientar mejor la aplicación de las distintas clasificaciones.

Los cambios contenidos en la presente edición podrían implicar, en parte, cambios de imputación en el caso de determinadas cuentas, respecto de los clasificadores vigentes hasta la fecha. Al respecto, cabe aclarar que se ha previsto la vigencia plena de las nuevas clasificaciones a partir del dictado de la Decisión Administrativa de distribución del presupuesto para el año 2000, dando origen a la ejecución presupuestaria del próximo ejercicio con las nuevas clasificaciones presupuestarias.

A este fin, es factible que la Oficina Nacional de Presupuesto, previo al dictado de la Decisión Administrativa de distribución del presupuesto para el año 2000 solicite a los Servicios Administrativo Financieros, específicamente para algunas partidas, desagregar información correspondiente al Proyecto de Presupuesto 2000. Este requerimiento se hará oportunamente efectivo mediante las instrucciones que resulten necesarias.

No obstante el presente ejercicio financiero continuará ejecutándose en los rubros de recursos y partidas de gastos previstos en el presupuesto vigente, debe prestarse especial atención a aquellas mejoras en las descripciones conceptuales que se han incorporado en la presente edición del Manual y que contribuyen a una mayor certeza en la aplicación de los clasificadores.

 En ese sentido, cabe resaltar los siguientes aspectos que han sido modificados respecto de la edición anterior del Manual, sin perjuicio de otros de carácter formal que no justifican su inclusión en esta Circular:

 

Capítulo I   ASPECTOS GENERALES SOBRE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

-      Mejora en la definición de clasificadores primarios y clasificadores derivados, así como la tipología considerada en cada caso.

-      Redefinición de los tipos de clasificación.

 

Capítulo II   CLASIFICACIONES VALIDAS PARA TODAS LAS TRANSACCIONES

A)    CLASIFICACION INSTITUCIONAL

-      Mejora en la definición de los criterios metodológicos de la clasificación institucional.

-      Actualización del catálogo de cuentas acorde con las últimas reformas administrativas, los procesos de privatizaciones y la aparición de fondos fiduciarios. En el caso de la Administración Nacional se actualizó en función de las jurisdicciones y entidades para las cuales se programó el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2000, incluyendo, además, aquellos organismos que a la fecha de elaboración del Manual se conoció su creación.

 

Capítulo III   CLASIFICACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS

B)    CLASIFICACION DE LOS RECURSOS POR RUBROS

-      Actualización del catálogo de cuentas según normas dictadas con posterioridad a la edición anterior del Manual

-      Utilización de los conceptos en moneda nacional y en moneda extranjera en reemplazo de los conceptos interno/a y externo/a, respectivamente, en aquellos rubros referidos a intereses percibidos y colocación de deuda.

-      Supresión de la identificación nacionales y multinacionales para los rubros referidos a las empresas públicas no financieras.

-      Asignación del nivel de concepto a la recuperación de préstamos de corto y largo plazo De la administración central, De instituciones descentralizadas y De instituciones de seguridad social, correspondiente a las clases 33.2.0  y 34.2.0 De la administración nacional.

-      Eliminación de los rubros comprendidos en la clase 38.9.0 Conversión de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo por refinanciación.

-      Mejoras en las descripciones correspondientes a los siguientes rubros:

12.1.0 Tasas

15.0.0 Ingresos de operación

17.0.0 Transferencias Corrientes

22.0.0 Transferencias de Capital

41.0.0 Contribuciones Figurativas

 

C)    CLASIFICACION DE LOS RECURSOS POR SU CARACTER ECONOMICO

-      Actualización de los catálogos de cuentas (versión sintética y analítica) y de la metodología de elaboración, en función del nuevo catálogo de recursos por rubros.

-      Mejora en las notas al pie contenidas en los catálogos de cuentas (versión sintética y analítica) y la metodología de elaboración.

 

Capítulo IV    CLASIFICACION DE LOS GASTOS PUBLICOS

B.    CLASIFICACION GEOGRAFICA

-      Ampliación de los criterios metodológicos para imputar la clasificación geográfica.

-      Actualización del catálogo de cuentas, en particular con respecto a los municipios creados con posterioridad a la edición anterior.

 

C.    CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO

-      Actualización del catálogo de cuentas según normas dictadas con posterioridad a la edición anterior del Manual.

-      Utilización de los conceptos en moneda nacional y en moneda extranjera en reemplazo de los conceptos interno/a y externo/a, respectivamente, en aquellos objetos del gasto referidos al servicio de la deuda en concepto de intereses, comisiones y amortización.

-      Supresión de la identificación nacionales y multinacionales para los objetos del gasto referidos a las empresas públicas no financieras.

-      Desagregación de la partida 15 Asistencia social al personal en 151 Seguros de riesgo del trabajo y 159 Otras asistencias sociales al personal.

-      Aclaración, en el catálogo de cuentas, de las siglas “n.e.p.” (no especificados precedentemente), por primera y única vez en la partida 219 Otros no especificados precedentemente (n.e.p.).

-      Apertura de la partida 327 Alquiler con opción a compra.

-      Redefinición de la partida 384 Multas, recargos y gastos judiciales como 384 Multas y Recargos.

-      Apertura de la partida 386 Juicios y mediaciones.

-      Apertura de la partida 56 Transferencias a universidades nacionales en las parciales 561 y 562 para diferenciar, respectivamente, las transferencias para financiar gastos corrientes y de capital.

-      Unificación de las partidas 53 y 54 Transferencias a la Administración Nacional.

-      Supresión de la partida 79 Conversión de la deuda.

-      Aclaración en la definición de los incisos 2 Bienes de consumo, 4 Bienes de Uso y 5 Transferencias sobre la base de que las transferencias de bienes y las construcciones para terceros se imputan según los respectivos objetos del gasto y NO en el inciso 5 Transferencias. Este último inciso se reserva EXCLUSIVAMENTE para las TRANSFERENCIAS DE DINERO y NO se utiliza para las TRANSFERENCIAS EN ESPECIE.

-      Actualización de la descripción de las siguientes partidas:
 

111

Retribución del cargo

121

Retribución del cargo

15

Asistencia social al personal

32

Alquileres y derechos

352

Transporte

354

Primas y gastos de seguros

38

Impuestos, derechos, tasas y juicios

384

Multas y recargos

385

Juicios y mediaciones

439

Equipos varios

44

Equipo militar y de seguridad

561

Transferencias a universidades nacionales para financiar gastos corrientes

562

Transferencias a universidades nacionales para financiar gastos de capital

667

Incremento de otras cuentas a cobrar a largo plazo

8

Otros gastos

84

Otras pérdidas

845

Pérdidas en venta de activos

 

D.    CLASIFICACION DEL GASTO POR SU CARACTER ECONOMICO

-      Actualización de los catálogos de cuentas (versión sintética y analítica) y la metodología de elaboración, en función de los cambios realizados en el catálogo de clasificación por objeto del gasto.

-      Adaptación de la conversión económica de los gastos asociados a la función 2.1 Defensa según el criterio previsto en el Sistema de Cuentas Nacionales en la revisión correspondiente al año 1993. En tal sentido, a partir de la edición del presente Manual, se rectifica la conversión a gasto corriente de las construcciones y otros bienes de uso  asociados a la función 2.1 Defensa, que pasarían a ser convertidos como gastos de capital.

-      Sólo se considerarán como gastos corrientes aquellos imputados en la partida 44 Equipo militar y de seguridad clasificados en la función 2.1 Defensa, para lo cual se ha especificado en la descripción de dicha partida del clasificador por objeto del gasto qué tipo de equipo corresponde imputar en esa partida.

-      Mejora en las notas al pie contenidas en los catálogos de cuentas (versión sintética y analítica) y en la metodología de elaboración, y supresión de aquellas asociadas a la adaptación mencionada en el punto precedente.

 

G.    CLASIFICACION DEL GASTO POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

-      En la descripción correspondiente al punto 3 Criterios para clasificar el gasto por fuente de financiamiento se incorporaron dos párrafos, uno expone el vínculo existente con los recursos constitutivos de cada fuente y otro se refiere al tratamiento que corresponde dar a los remanentes de ejercicios anteriores con relación a esta clasificación.

-      Mejora en la descripción de las fuentes Tesoro Nacional y Recursos Propios.

 

Capítulo VI.   CUENTA DE AHORRO-INVERSION-FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO

Se incorpora como nuevo capítulo

 

ANEXOS

Se suprimen los anexos II y III de la edición anterior.