CIRCULAR Nº 7/99 de la Oficina Nacional de Presupuesto
BUENOS AIRES, 14 OCT 1999
PARA CONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS
Asunto:
Manual de Clasificaciones Presupuestarias para
el Sector Público Nacional. Cuarta Edición. 1999
Mediante la presente
circular se da a conocimiento de los Sres. Jefes de los Servicios
Administrativo Financieros la Resolución 507 de la Secretaría de Hacienda del 5
de octubre de 1999, que pone en vigencia un nuevo texto ordenado de las
clasificaciones presupuestarias para el Sector Público Nacional, y la cuarta
edición del Manual homónimo elaborado sobre la base de dicho texto.
El Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público
Nacional. Cuarta Edición. 1999 se actualizó incorporando las normas
modificatorias producidas desde la edición anterior, realizada a comienzos del
año 1996, hasta la fecha. Por otra parte, se revisaron los contenidos del
Manual en general, a fin de adecuarlo a las necesidades actuales de registro y
mejorar las definiciones conceptuales de modo de orientar mejor la aplicación
de las distintas clasificaciones.
Los cambios contenidos en la
presente edición podrían implicar, en parte, cambios de imputación en el caso
de determinadas cuentas, respecto de los clasificadores vigentes hasta la
fecha. Al respecto, cabe aclarar que se ha previsto la vigencia plena de las
nuevas clasificaciones a partir del dictado de la Decisión Administrativa de
distribución del presupuesto para el año 2000, dando origen a la ejecución
presupuestaria del próximo ejercicio con las nuevas clasificaciones presupuestarias.
A este fin, es factible que
la Oficina Nacional de Presupuesto, previo al dictado de la Decisión
Administrativa de distribución del presupuesto para el año 2000 solicite a los
Servicios Administrativo Financieros, específicamente para algunas partidas, desagregar
información correspondiente al Proyecto de Presupuesto 2000. Este requerimiento
se hará oportunamente efectivo mediante las instrucciones que resulten
necesarias.
No obstante el presente
ejercicio financiero continuará ejecutándose en los rubros de recursos y
partidas de gastos previstos en el presupuesto vigente, debe prestarse especial
atención a aquellas mejoras en las descripciones conceptuales que se han
incorporado en la presente edición del Manual y que contribuyen a una mayor
certeza en la aplicación de los clasificadores.
En ese sentido, cabe
resaltar los siguientes aspectos que han sido modificados respecto de la
edición anterior del Manual, sin perjuicio de otros de carácter formal que no
justifican su inclusión en esta Circular:
Capítulo I
ASPECTOS GENERALES SOBRE CLASIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
-
Mejora en
la definición de clasificadores primarios y clasificadores derivados,
así como la tipología considerada en cada caso.
-
Redefinición
de los tipos de clasificación.
Capítulo
II CLASIFICACIONES VALIDAS PARA TODAS
LAS TRANSACCIONES
A)
CLASIFICACION
INSTITUCIONAL
- Mejora en la definición de los criterios metodológicos de la
clasificación institucional.
- Actualización del catálogo de cuentas acorde con las últimas
reformas administrativas, los procesos de privatizaciones y la aparición de
fondos fiduciarios. En el caso de la Administración Nacional se actualizó en
función de las jurisdicciones y entidades para las cuales se programó el
Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2000, incluyendo, además, aquellos
organismos que a la fecha de elaboración del Manual se conoció su creación.
B)
CLASIFICACION
DE LOS RECURSOS POR RUBROS
-
Actualización
del catálogo de cuentas según normas dictadas con posterioridad a la edición
anterior del Manual
-
Utilización
de los conceptos en moneda nacional y en moneda extranjera en reemplazo de
los conceptos interno/a y externo/a, respectivamente, en
aquellos rubros referidos a intereses percibidos y colocación de deuda.
-
Supresión
de la identificación nacionales y multinacionales para los
rubros referidos a las empresas públicas no financieras.
-
Asignación
del nivel de concepto a la recuperación de préstamos de corto y largo plazo De la
administración central, De instituciones descentralizadas y De instituciones de
seguridad social, correspondiente a las clases 33.2.0 y 34.2.0 De la administración nacional.
-
Eliminación
de los rubros comprendidos en la clase 38.9.0 Conversión de la deuda a corto plazo
en deuda a largo plazo por refinanciación.
-
Mejoras en
las descripciones correspondientes a los siguientes rubros:
12.1.0 Tasas
15.0.0 Ingresos de operación
17.0.0 Transferencias Corrientes
22.0.0 Transferencias de Capital
41.0.0 Contribuciones Figurativas
C)
CLASIFICACION
DE LOS RECURSOS POR SU CARACTER ECONOMICO
-
Actualización
de los catálogos de cuentas (versión sintética y analítica) y de la metodología
de elaboración, en función del nuevo catálogo de recursos por rubros.
-
Mejora en
las notas al pie contenidas en los catálogos de cuentas (versión sintética y
analítica) y la metodología de elaboración.
B.
CLASIFICACION
GEOGRAFICA
-
Ampliación
de los criterios metodológicos para imputar la clasificación geográfica.
-
Actualización
del catálogo de cuentas, en particular con respecto a los municipios creados
con posterioridad a la edición anterior.
-
Actualización
del catálogo de cuentas según normas dictadas con posterioridad a la edición
anterior del Manual.
-
Utilización
de los conceptos en moneda nacional y en moneda extranjera en reemplazo de
los conceptos interno/a y externo/a, respectivamente, en
aquellos objetos del gasto referidos al servicio de la deuda en concepto de
intereses, comisiones y amortización.
-
Supresión
de la identificación nacionales y multinacionales para los
objetos del gasto referidos a las empresas públicas no financieras.
-
Desagregación
de la partida 15 Asistencia social al personal en 151 Seguros de riesgo del trabajo
y 159
Otras asistencias sociales al personal.
-
Aclaración,
en el catálogo de cuentas, de las siglas “n.e.p.” (no especificados
precedentemente), por primera y única vez en la partida 219 Otros no
especificados precedentemente (n.e.p.).
-
Apertura de
la partida 327 Alquiler con opción a compra.
-
Redefinición
de la partida 384 Multas, recargos y gastos judiciales como 384
Multas y Recargos.
-
Apertura de
la partida 386 Juicios y mediaciones.
-
Apertura de
la partida 56 Transferencias a
universidades nacionales en las parciales 561 y 562 para diferenciar,
respectivamente, las transferencias para financiar gastos corrientes y de
capital.
-
Unificación
de las partidas 53 y 54 Transferencias a
la Administración Nacional.
-
Supresión
de la partida 79 Conversión de la deuda.
-
Aclaración
en la definición de los incisos 2 Bienes
de consumo, 4 Bienes de Uso y 5 Transferencias sobre la base de que
las transferencias de bienes y las construcciones para terceros se imputan
según los respectivos objetos del gasto y NO en el inciso 5 Transferencias.
Este último inciso se reserva EXCLUSIVAMENTE para las TRANSFERENCIAS DE DINERO
y NO se utiliza para las TRANSFERENCIAS EN ESPECIE.
-
Actualización
de la descripción de las siguientes partidas:
111 |
Retribución del cargo |
121 |
Retribución del cargo |
15 |
Asistencia social al personal |
32 |
Alquileres y derechos |
352 |
Transporte |
354 |
Primas y gastos de seguros |
38 |
Impuestos, derechos, tasas y juicios |
384 |
Multas y recargos |
385 |
Juicios y mediaciones |
439 |
Equipos varios |
44 |
Equipo militar y de seguridad |
561 |
Transferencias a universidades nacionales para financiar gastos corrientes |
562 |
Transferencias a universidades nacionales para financiar gastos de capital |
667 |
Incremento de otras cuentas a cobrar a largo plazo |
8 |
Otros gastos |
84 |
Otras pérdidas |
845 |
Pérdidas en venta de activos |
-
Actualización
de los catálogos de cuentas (versión sintética y analítica) y la metodología de
elaboración, en función de los cambios realizados en el catálogo de
clasificación por objeto del gasto.
-
Adaptación
de la conversión económica de los gastos asociados a la función 2.1 Defensa
según el criterio previsto en el Sistema de Cuentas Nacionales en la revisión
correspondiente al año 1993. En tal sentido, a partir de la edición del
presente Manual, se rectifica la conversión a gasto corriente de las
construcciones y otros bienes de uso asociados a la función 2.1 Defensa, que pasarían a ser convertidos como
gastos de capital.
-
Sólo se
considerarán como gastos corrientes aquellos imputados en la partida 44 Equipo militar y de seguridad
clasificados en la función 2.1 Defensa, para lo cual se ha
especificado en la descripción de dicha partida del clasificador por objeto del
gasto qué tipo de equipo corresponde imputar en esa partida.
-
Mejora en
las notas al pie contenidas en los catálogos de cuentas (versión sintética y
analítica) y en la metodología de elaboración, y supresión de aquellas
asociadas a la adaptación mencionada en el punto precedente.
-
En la
descripción correspondiente al punto 3
Criterios para clasificar el gasto por fuente de financiamiento se
incorporaron dos párrafos, uno expone el vínculo existente con los recursos
constitutivos de cada fuente y otro se refiere al tratamiento que corresponde
dar a los remanentes de ejercicios anteriores con relación a esta
clasificación.
-
Mejora en
la descripción de las fuentes Tesoro
Nacional y Recursos Propios.
Capítulo VI.
CUENTA DE
AHORRO-INVERSION-FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO
Se incorpora como nuevo capítulo
Se suprimen los anexos II y III de
la edición anterior.