CIRCULAR Nº 1/99 de la Oficina Nacional de Presupuesto


BUENOS AIRES, 25 ENE 1999

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS

ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN S.H. 598/98

En la Ley de Presupuesto se expresan taxativamente los organismos que poseen la responsabilidad de la ejecución de los programas, subprogramas, actividades, proyectos y obras. Con ello, más allá de una exposición informativa sobre el contenido de cada categoría programática, se está expresando una asignación de responsabilidades que se definen en una jurisdicción, subjurisdicción o entidad para la obtención de resultados específicos, en relación con los objetivos político-institucionales.

Es así, como, siendo el presupuesto la expresión de lo que se propone realizar el Gobierno en un período determinado, esas responsabilidades exponen el nivel de obligaciones que, con expresión en términos físicos y financieros, deben cumplimentar cada una de las unidades ejecutoras individualizadas en el documento presupuestario, para el logro del producto, bien o servicio propuesto.

Conforme a ello, tal asignación de responsabilidades tiene necesariamente que disponer su correlato en la capacidad operativa para la realización oportuna de actos conducentes a la obtención de los objetivos, en términos de productos, respondiendo a los principios de eficacia y eficiencia.

Es claro, que quien dispone la afectación en tiempo y forma de los créditos presupuestarios asignados a un programa, es quien posee la responsabilidad de la conducción de la unidad orgánica encargada de ejecutar el programa y, por lo tanto, será el encargado de formular la programación de la ejecución presupuestaria. La programación de la ejecución requerirá que los responsables de unidades ejecutoras tengan adecuado conocimiento de los procesos productivos que se llevan a cabo en las mismas, de los créditos disponibles, la estructura de financiamiento, identificando las características de cada fuente, las rigideces del gasto y la evolución del ingreso de recursos propios o afectados.

Como en ningún caso se alteran las funciones contables y financieras que corresponden a los servicios administrativo financieros, se deduce que debe existir una fluida información de parte de dichos servicios, dirigida a los responsables de unidades ejecutoras, en la que se consigne, con la adecuada periodicidad que demande la gestión de cada unidad, el grado de avance de la programación de la ejecución de gastos e ingresos propios o afectados, así como toda información complementaria que corresponda.

El modelo conceptual implementado en la Administración Nacional define claramente las misiones y funciones de quienes participan en el proceso de la programación de la ejecución física y financiera del presupuesto:

 

a)        Responsable de la ejecución de programas

Ÿ    Formular el presupuesto del programa expresando con claridad los objetivos de política, las metas en tipos de bienes y servicios que se producirán y su cuantificación y los insumos que se programa adquirir en función de dichas metas. El presupuesto financiero que demande la ejecución del programa deberá ajustarse a los límites comunicados y en consecuencia, el responsable del programa deberá prever mecanismos que faciliten los ajustes de la ejecución de metas a los créditos asignados en el presupuesto y a la cuotas autorizadas durante el ejercicio en ejecución.
Ÿ    Definir el cronograma anual de avance de la o las metas del programa, su producción terminal y los volúmenes de tareas de las actividades, ordenados todos por trimestre. Dicho cronograma deberá corresponderse con la producción de bienes y servicios esperados según las asignaciones de créditos que determine la Distribución Administrativa del Presupuesto.
Ÿ Definir el cronograma anual de avance físico del o los proyectos, actividades específicas del mismo y sus obras comprendidos en el programa, ordenado por trimestre.  Dicho cronograma también deberá corresponderse con la producción esperada según las asignaciones de créditos que determina la Distribución Administrativa del Presupuesto.
Ÿ    Formular la programación anual del uso de los créditos asignados, ordenado por trimestre y presentando por separado, las etapas del compromiso y del devengado.
Ÿ    Remitir al servicio administrativo financiero que le corresponda, en los plazos que haya estipulado la autoridad de cada jurisdicción o entidad, la información requerida en los puntos anteriores.

b)             Responsables de los Servicios Administrativo Financieros

Ÿ    Supervisar en el ámbito de cada jurisdicción, subjurisdicción o entidad, el cumplimiento de los objetivos generales de la política fiscal y controlar el gasto público en términos nominales, preservando adecuados niveles de eficacia y eficiencia.
Ÿ    Suministrar a las unidades responsables de la ejecución de programas, actividades y proyectos, tanto al inicio del ejercicio como durante su ejecución, la información correspondiente respecto de créditos, gastos y saldos presupuestarios y de cuotas, así como también lo referido a la evolución de los recursos propios o afectados, a los fines de permitir un adecuado conocimiento de los estados de situación, como elementos indispensables para que en esas unidades responsables sea posible formular la programación de la ejecución presupuestaria.
Ÿ    Analizar la coherencia de la información referida al uso de los créditos que para el programa de ejecución anual y para cada trimestre le remitan las unidades responsables, en las condiciones expresadas anteriormente.
Ÿ    Remitir a la Oficina Nacional de Presupuesto, dentro de los plazos que ésta establezca, los formularios en que las unidades ejecutoras han expresado la programación anual y para cada trimestre de la gestión de avance físico y financiero previsto en los programas, subprogramas, proyectos, actividades y obras.

 

La Resolución S.H. 598 del 22 de diciembre de 1998 establece que las jurisdicciones, subjurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, dentro del ámbito de cada servicio administrativo financiero, deberán proceder en tiempo y forma a la distribución interna de las cuotas de compromiso y de devengado entre las unidades ejecutoras de los Programas o categorías presupuestarias del mismo nivel y de las Actividades Específicas y/o Proyectos conducidos por Unidades Ejecutoras de Préstamos otorgados por organismos internacionales, dentro de los límites financieros aprobados y comunicados por la Secretaría de Hacienda o Subsecretaría de Presupuesto.

A los fines de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución S.H. 598/98 y facilitar la tarea de los servicios administrativo financieros, se adjunta como Anexo 1 de la presente circular un Modelo de Reglamento Interno.

En el artículo 4º del Modelo de Reglamento Interno, se hace referencia al análisis de las prioridades presupuestarias a fin de elaborar la distribución interna de cuotas de compromiso y de devengado en el ámbito de cada servicio administrativo de las jurisdicciones, subjurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, como así también a la participación activa en este tema, del comité consultivo de presupuesto, que se recomienda crear en el artículo 3º de la Resolución S.H. 598/98.

A este fin, se propicia realizar la asignación de prioridades por programas o categorías presupuestarias del mismo nivel y por Actividades Específicas y/o Proyectos conducidos por Unidades Ejecutoras de Préstamos otorgados por organismos internacionales, utilizando un procedimiento semejante al previsto en la Circular N° 2/96 de la Oficina Nacional de Presupuesto, que introdujo la técnica del presupuesto preliminar. Es decir, se podría referir en cada caso si los requerimientos presentados son de máxima, media o mínima prioridad, asignando este indicador en cada categoría de programación al nivel de desagregación que se considere necesario.

Por otra parte, y para una mejor comprensión de los procedimientos de distribución interna de cuotas en el marco del proceso de programación de la ejecución física y financiera del presupuesto, se adjunta como Anexo 2 de la presente circular un flujograma de información correspondiente a dichos procedimientos administrativos, suponiendo la participación del comité consultivo de presupuesto y como Anexo 3 uno alternativo para el caso en que dicho comité no fuera creado.

Cabe destacar que la distribución interna de cuotas y las reasignaciones y compensaciones que resulten necesarias no deberán comunicarse sistemáticamente a la Oficina Nacional de Presupuesto, sino que se informará sólo en caso de requerimientos realizados en uso de las facultades previstas en el artículo 4º de la Resolución S.H. 598/98.

 

CIRCULAR N° 1/99 O.N.P.

 

ANEXOS