CIRCULAR Nº 1/99 de la Oficina Nacional de Presupuesto
BUENOS AIRES, 25 ENE 1999
PARA CONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS
ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN S.H. 598/98
En la Ley de Presupuesto
se expresan taxativamente los organismos que poseen la responsabilidad de la
ejecución de los programas, subprogramas, actividades, proyectos y obras. Con
ello, más allá de una exposición informativa sobre el contenido de cada
categoría programática, se está expresando una asignación de responsabilidades
que se definen en una jurisdicción, subjurisdicción o entidad para la obtención
de resultados específicos, en relación con los objetivos
político-institucionales.
Es así, como, siendo el presupuesto la
expresión de lo que se propone realizar el Gobierno en un período determinado,
esas responsabilidades exponen el nivel de obligaciones que, con expresión en
términos físicos y financieros, deben cumplimentar cada una de las unidades
ejecutoras individualizadas en el documento presupuestario, para el logro del
producto, bien o servicio propuesto.
Conforme a ello, tal asignación de
responsabilidades tiene necesariamente que disponer su correlato en la
capacidad operativa para la realización oportuna de actos conducentes a la
obtención de los objetivos, en términos de productos, respondiendo a los
principios de eficacia y eficiencia.
Es claro, que quien dispone la
afectación en tiempo y forma de los créditos presupuestarios asignados a un
programa, es quien posee la responsabilidad de la conducción de la unidad
orgánica encargada de ejecutar el programa y, por lo tanto, será el encargado
de formular la programación de la ejecución presupuestaria. La programación de
la ejecución requerirá que los responsables de unidades ejecutoras tengan
adecuado conocimiento de los procesos productivos que se llevan a cabo en las
mismas, de los créditos disponibles, la estructura de financiamiento,
identificando las características de cada fuente, las rigideces del gasto y la
evolución del ingreso de recursos propios o afectados.
Como en ningún caso se alteran las
funciones contables y financieras que corresponden a los servicios
administrativo financieros, se deduce que debe existir una fluida información
de parte de dichos servicios, dirigida a los responsables de unidades
ejecutoras, en la que se consigne, con la adecuada periodicidad que demande la
gestión de cada unidad, el grado de avance de la programación de la ejecución
de gastos e ingresos propios o afectados, así como toda información
complementaria que corresponda.
El modelo conceptual implementado en la
Administración Nacional define claramente las misiones y funciones de quienes
participan en el proceso de la programación de la ejecución física y financiera
del presupuesto:
a) Responsable de la ejecución de
programas
Ÿ Formular el presupuesto del programa
expresando con claridad los objetivos de política, las metas en tipos de bienes
y servicios que se producirán y su cuantificación y los insumos que se programa
adquirir en función de dichas metas. El presupuesto financiero que demande la
ejecución del programa deberá ajustarse a los límites comunicados y en
consecuencia, el responsable del programa deberá prever mecanismos que
faciliten los ajustes de la ejecución de metas a los créditos asignados en el
presupuesto y a la cuotas autorizadas durante el ejercicio en ejecución.
Ÿ Definir el cronograma anual de avance
de la o las metas del programa, su producción terminal y los volúmenes de
tareas de las actividades, ordenados todos por trimestre. Dicho cronograma
deberá corresponderse con la producción de bienes y servicios esperados según
las asignaciones de créditos que determine la Distribución Administrativa del
Presupuesto.
Ÿ
Definir el cronograma anual de avance
físico del o los proyectos, actividades específicas del mismo y sus obras
comprendidos en el programa, ordenado por trimestre. Dicho cronograma también deberá corresponderse con la producción
esperada según las asignaciones de créditos que determina la Distribución
Administrativa del Presupuesto.
Ÿ
Formular la programación anual del uso
de los créditos asignados, ordenado por trimestre y presentando por separado,
las etapas del compromiso y del devengado.
Ÿ Remitir al servicio administrativo
financiero que le corresponda, en los plazos que haya estipulado la autoridad
de cada jurisdicción o entidad, la información requerida en los puntos
anteriores.
b) Responsables de los Servicios Administrativo Financieros
Ÿ Supervisar en el ámbito de cada
jurisdicción, subjurisdicción o entidad, el cumplimiento de los objetivos
generales de la política fiscal y controlar el gasto público en términos
nominales, preservando adecuados niveles de eficacia y eficiencia.
Ÿ Suministrar a las unidades responsables
de la ejecución de programas, actividades y proyectos, tanto al inicio del
ejercicio como durante su ejecución, la información correspondiente respecto de
créditos, gastos y saldos presupuestarios y de cuotas, así como también lo
referido a la evolución de los recursos propios o afectados, a los fines de
permitir un adecuado conocimiento de los estados de situación, como elementos
indispensables para que en esas unidades responsables sea posible formular la
programación de la ejecución presupuestaria.
Ÿ
Analizar la coherencia de la
información referida al uso de los créditos que para el programa de ejecución
anual y para cada trimestre le remitan las unidades responsables, en las
condiciones expresadas anteriormente.
Ÿ Remitir a la Oficina Nacional de
Presupuesto, dentro de los plazos que ésta establezca, los formularios en que
las unidades ejecutoras han expresado la programación anual y para cada
trimestre de la gestión de avance físico y financiero previsto en los
programas, subprogramas, proyectos, actividades y obras.
La Resolución S.H. 598 del 22 de
diciembre de 1998 establece que las jurisdicciones, subjurisdicciones y
entidades de la Administración Nacional, dentro del ámbito de cada servicio
administrativo financiero, deberán proceder en tiempo y forma a la distribución
interna de las cuotas de compromiso y de devengado entre las unidades
ejecutoras de los Programas o categorías presupuestarias del mismo nivel y de
las Actividades Específicas y/o Proyectos conducidos por Unidades Ejecutoras de
Préstamos otorgados por organismos internacionales, dentro de los límites
financieros aprobados y comunicados por la Secretaría de Hacienda o
Subsecretaría de Presupuesto.
A los
fines de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución S.H.
598/98 y facilitar la tarea de los servicios administrativo financieros, se
adjunta como Anexo 1 de la presente circular un Modelo de Reglamento Interno.
En el
artículo 4º del Modelo de Reglamento Interno, se hace referencia al análisis de
las prioridades presupuestarias a fin de elaborar la distribución interna de
cuotas de compromiso y de devengado en el ámbito de cada servicio
administrativo de las jurisdicciones, subjurisdicciones y entidades de la
Administración Nacional, como
así también a la participación activa en este tema, del comité consultivo de
presupuesto, que se recomienda crear en el artículo 3º de la Resolución S.H.
598/98.
A este fin, se
propicia realizar la asignación
de prioridades por programas o categorías
presupuestarias del mismo nivel y por Actividades Específicas y/o Proyectos
conducidos por Unidades Ejecutoras de Préstamos otorgados por organismos
internacionales, utilizando un procedimiento semejante al previsto en la
Circular N° 2/96 de
la Oficina Nacional de Presupuesto, que introdujo la técnica del presupuesto preliminar. Es decir, se podría referir en cada caso
si los requerimientos presentados son de máxima, media o mínima prioridad,
asignando este indicador en cada categoría de programación al nivel de
desagregación que se considere necesario.
Por otra
parte, y para una mejor comprensión de los procedimientos de distribución
interna de cuotas en el marco del proceso de programación de la ejecución
física y financiera del presupuesto, se adjunta como Anexo 2 de la presente
circular un flujograma de información correspondiente a dichos procedimientos
administrativos, suponiendo la participación del comité consultivo de
presupuesto y como Anexo 3 uno alternativo para el caso en que dicho comité no
fuera creado.
Cabe
destacar que la distribución interna de cuotas y las reasignaciones y
compensaciones que resulten necesarias no deberán comunicarse sistemáticamente
a la Oficina Nacional de Presupuesto, sino que se informará sólo en caso de
requerimientos realizados en uso de las facultades previstas en el artículo 4º
de la Resolución S.H. 598/98.
CIRCULAR N° 1/99
O.N.P.