Circular Nº 27/07 de la Oficina Nacional de Contrataciones
BUENOS AIRES, 6 AGO 2007
La Oficina Nacional de
Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 20/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y teniendo
en cuenta la numerosas consultas efectuadas por distintas Unidades Operativas
de Contrataciones, efectúa la siguiente aclaración con respecto a la difusión y
publicidad que debe darse a las convocatorias de los distintos procedimientos de
selección previstos en el Decreto Nº 1023/01.
Considerando que el
artículo 39 del Decreto Nº 1023/01 dispone que hasta tanto se reglamente
regirán las reglamentaciones vigentes, en la actualidad los procedimientos de
selección se rigen por el aludido cuerpo normativo, aplicándose en lo pertinente,
el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional, aprobado por Decreto Nº 436/2000 (como
reglamentación), y sus resoluciones complementarias.
La publicidad y
difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, se deberán
efectuar de conformidad con lo dispuesto en la
presente Circular, mediante la que se realiza una interpretación armónica de
lo previsto en los artículos 25, inciso c) y 32 del Decreto 1023/2001 y en los
artículos 5º, 14, 15, 16 y 18 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº
436/2000.
1. — LICITACION PUBLICA Y CONCURSO PUBLICO:
La convocatoria a
presentar ofertas en las licitaciones públicas y en los concursos públicos
deberá efectuarse por los plazos, en la forma y por los medios que se detallan
a continuación:
a)
Mediante la publicación de avisos
en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno (Boletín Oficinal)
por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de
antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día
siguiente a la última publicación.
b)
En su caso, se publicará aviso,
por el mismo lapso y con igual antelación, en el medio de difusión oficial,
provincial o municipal, donde deba cumplirse la prestación. En caso que tales medios no existieren o no fueren de
publicación diaria, dichas publicaciones se efectuarán en uno de los medios de
mayor difusión del lugar.
c) Además de la publicidad en el
medio de difusión oficial, la convocatoria se deberá difundir por INTERNET en
el sitio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en forma simultánea
y desde el primer día en que se les comience a dar publicidad por el Boletín
Oficial, hasta el día de la apertura.
d) Además de la publicidad y difusión
en los medios antes indicados, se deberán enviar comunicaciones a las
asociaciones que nuclean a los productores,
fabricantes comerciantes del rubro y, en su caso, a las asociaciones locales
del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los
interesados. Estas comunicaciones podrán cursarse por cualquier medio durante
el lapso de las publicaciones en el Boletín Oficial.
e) Además del empleo obligatorio de
los medios antes mencionados, podrán cursarse invitaciones a firmas que sean
proveedoras habituales del organismo o que, por su importancia, se considere
conveniente que conozcan la convocatoria.
f) Además de la publicidad y difusión
en los medios antes indicados, cuando el monto presunto de la contratación
exceda de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), se deberán publicar avisos por UN
(1) día, coincidente con el término de publicación en el Boletín Oficial, en
DOS (2) de los diarios de mayor circulación en el país.
g) Los plazos fijados para la
anticipación y la cantidad de publicaciones se considerarán mínimos. En los
casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras
características lo hicieran necesario, deberán ampliarse los plazos de
antelación fijados. Podrán ampliarse los días de publicación y los medios de difusión
a emplearse, dejando debida constancia en el expediente de las razones que
justifiquen las mayores erogaciones que ello implique.
2. — LICITACION PRIVADA Y CONCURSO PRIVADO:
La convocatoria a
presentar ofertas en las licitaciones privadas y en los concursos privados
deberá efectuarse por los plazos, en la forma y por los medios que se detallan
a continuación:
a) Mediante la invitación a presentar
ofertas a, por lo menos, CINCO (5) proveedores incorporados al Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO), con un mínimo de SIETE (7) días corridos de
antelación a la fecha fijada para la apertura.
b) Las invitaciones deberán
complementarse mediante la exhibición de la convocatoria, el pliego de bases y
condiciones particulares y las especificaciones técnicas en carteleras o
carpetas ubicadas en lugares visibles del organismo contratante, cuyo ingreso
sea irrestricto para los interesados en consultarlos.
c) Además de la publicidad por los
medios antes indicados, la convocatoria se deberá difundir por INTERNET en el
sitio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en forma simultánea
y desde el día en que se cursen las invitaciones, hasta el día de la apertura.
d) Además de la publicidad y difusión
en los medios antes indicados, con la misma antelación establecida en el item a), se deberán remitir invitaciones a, por lo menos,
CINCO (5) de los principales productores, prestadores, fabricantes o
comerciantes del rubro y a proveedores anteriores, si los hubiere.
e) Con la misma antelación
establecida en el item a), se enviarán comunicaciones
a las asociaciones que nuclean a los prestadores,
productores, fabricantes y comerciantes del rubro, para su difusión entre los
posibles interesados en participar. El envío de estas comunicaciones se podrá
efectuar por cualquier medio, dejando constancia en el expediente.
f) Además del empleo obligatorio de
los medios antes mencionados, podrán cursarse invitaciones a firmas que sean
proveedoras habituales del organismo o que, por su importancia, se considere
conveniente que conozcan la convocatoria.
g) Los plazos fijados para la
anticipación se considerarán mínimos. En los casos de contrataciones que por su
importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario, deberán
ampliarse los plazos de antelación fijados. Podrán ampliarse los medios de
difusión a emplearse, dejando debida constancia en el expediente de las razones
que justifiquen las mayores erogaciones que ello implique.
h) No es obligatoria la publicación
de la convocatoria en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno
(Boletín Oficial).
3. — LICITACIONES Y CONCURSOS INTERNACIONALES:
La convocatoria a
presentar ofertas en las licitaciones y en los concursos internacionales deberá
efectuarse por los plazos, en la forma y por los medios que se detallan a
continuación:
a) Mediante los medios que
corresponda de acuerdo a lo indicado en los ítems precedentes según se trate de
una licitación o un concurso público o de una licitación o un concurso privado.
b) Además de la publicidad en los
medios que corresponda, deberán disponerse las publicaciones pertinentes en
países extranjeros, con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días
corridos. Esta Oficina entiende que se cumplirá con la publicidad en los países
extranjeros realizando las siguientes publicaciones:
En el Sitio Web de las Naciones
Unidas denominado DevelopmentBusiness.
En las embajadas y Delegaciones
Comerciales de países de posibles licitantes.
Cuando el monto del procedimiento de
selección lo justifique se deberán disponer publicaciones en periódicos
internacionales.
4. — SUBASTA PUBLICA:
La convocatoria a
presentar ofertas en las subastas públicas deberá efectuarse por los plazos, en
la forma y por los medios que se detallan a continuación:
a) Mediante la publicación, como mínimo,
de un aviso por UN (1) día en el órgano oficial de publicación de los actos de
gobierno (Boletín Oficinal) con una antelación de DIEZ (10) días a la fecha
fijada para la realización de la subasta.
b) En su caso, se publicará aviso,
por el mismo lapso y con igual antelación, en el medio de difusión oficial,
provincial o municipal, donde deba llevarse a cabo el procedimiento. En caso
que tales medios no existieren o no fueren de publicación diaria, dichas
publicaciones se efectuarán en uno de los medios de mayor difusión del lugar.
c) Además de la publicidad en el
medio de difusión oficial, la convocatoria se deberá difundir por INTERNET en
el sitio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en forma simultánea
y desde el primer día en que se le comience a dar publicidad por el Boletín
Oficial, hasta el día de la apertura.
5. — CONTRATACION DIRECTA:
El Decreto Nº 436/2000
determina los casos en que deben enviarse invitaciones en los procedimientos
que se encuadren como Contratación Directa. (art. 18 del Anexo al citado decreto).
En virtud de lo
dispuesto por el citado artículo, se debe tener presente que el Decreto Nº
1023/ 2001 derogó a los artículos 55 al 63 del Decreto Ley Nº 23.354 de fecha
31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467.
En tal sentido, debe
entenderse que las causales de Contratación Directa en las que resulta
obligatorio realizar invitaciones del modo previsto en el artículo 18 del Anexo
al Decreto Nº 436/2000 son las encuadradas en los apartados 1, 4 y 5 para los
casos de urgencia, del inciso d) del artículo 25 del Decreto Nº 1023/2001, por
corresponder a los mismos casos que se enumeraban en los apartados a), d) y e)
del inciso 3º del artículo 56 de la Ley de Contabilidad actualmente derogada.
En virtud de lo
señalado, la convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas
deberá efectuarse por los plazos, en la forma y por los medios que se detallan
a continuación:
a) En los procedimientos de
contratación directa previstos en el artículo 25, inciso d), apartados 1
(monto), 4 (desierta o fracasada) y 5 (para los casos de urgencia), se deberán
cursar invitaciones por medio fehaciente a un mínimo de TRES (3) proveedores
habituales, prestadores, productores, fabricantes, comerciantes o proveedores
del rubro.
b) Dichas invitaciones se enviarán
simultáneamente a todos los invitados, con una antelación mínima de CINCO (5)
días en los casos previstos en el artículo 25, inciso d), apartados 1 (monto) y
4 (desierta o fracasada) del Decreto 1023/2001. Para los casos previstos en el
artículo 25, inciso d), apartado 5 (urgencia) no es obligatorio cumplir con el
plazo de antelación antes indicado.
c) En todas las contrataciones
directas la convocatoria se deberá difundir por INTERNET en el sitio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en forma simultánea y desde el día en
que se cursen las invitaciones, hasta el día de la apertura, salvo las
excepciones que se detallan a continuación:
- Quedan exceptuadas de la obligación
de difusión en todas las etapas del procedimiento, las Contrataciones Directas
encuadradas en el apartado 6 (secreta), del inciso d), del artículo 25 del
Decreto Nº 1023/01.
- Por su parte, quedan exceptuadas de
la difusión de la convocatoria, las Contrataciones Directas encuadradas en los
apartados 5 (para los casos de emergencia) y 8 (interadministrativas).
6. — CONTRATACIONES DIRECTAS POR TRAMITE SIMPLIFICADO
Deberá estarse a lo dispuesto en
la
Circular ONC Nº 10/2003 y a lo previsto en el Decreto 1818/2006.
7. — DIFUSION EN INTERNET:
Por último, resulta pertinente
mencionar que a fin de velar por el debido cumplimiento de los principios
consagrados en los apartados b), c) y d) del artículo 3º del Decreto Nº
1023/01, en todos los procedimientos de selección, salvo los casos de excepción
anteriormente enumerados, se deberán difundir por INTERNET en el sitio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, además de las etapas mencionadas en
los ítems precedentes, la siguiente información:
a) los proyectos de pliegos
correspondientes a contrataciones que la autoridad competente someta a
consideración pública;
b) los pliegos de bases y condiciones
particulares;
c) las circulares aclaratorias o
modificatorias de dichos pliegos, cuando las hubiere;
d) las actas de apertura,
e) los cuadros comparativos de ofertas,
f) la precalificación, cuando la hubiere;
g) los dictámenes de evaluación,
h) los actos por los que se aprueben los procedimientos de selección,
i) las adjudicaciones,
j) las órdenes de compra y los contratos.
k) la información referente a los
antecedentes utilizados para adoptar decisiones que hagan a las sanciones a
aplicar a los proveedores por sus incumplimientos.
En los casos de
excepción a la obligación de difusión, deberá remitirse un correo electrónico a
la dirección controlmcc@sgp.gov.ar, indicando el número
de procedimiento asignado, de modo que pueda identificarse el mismo y verificar
la correlatividad de los procedimientos celebrados en cada organismo.
Por tal motivo,
también deberá informarse por dicha vía, el número de procedimiento de
selección que haya sido anulado o dejado sin efecto.
A partir de la entrada
en vigencia de la presente Circular quedan sin efecto las siguientes
circulares: Circular ONC Nº 3/2001, 7/2002, 8/2002 y 9 bis/2003.
El contenido de esta
circular se tendrá por notificado y entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio web
de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.argentinacompra.gov.ar.
CIRCULAR N°
27/07 O.N.C.