CIRCULAR Nº 19/05 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
BUENOS AIRES, 7 FEB 2005
REFERENCIA:
Libre Deuda Previsional
(Art. 4º Ley 17.250) Certificado Fiscal
para Contratar (Res. Gral. Afip 1814/2005).
La Oficina Nacional de
Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº
20/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el artículo 2º de la
Resolución del Ministerio de Economía Nº 834/2000 y por el artículo 2º de la
Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 515/2000, y teniendo en cuenta la
problemática planteada por distintas Unidades Operativas de Contrataciones y
por la Administración Federal de Ingresos Públicos, efectúa la siguiente
interpretación con alcance general y obligatorio para los organismos
comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones
aprobado por el Decreto Nº 1023/2001, con respecto al “Libre Deuda Previsional”
y al “Certificado Fiscal para Contratar”.
I)
Normas aplicables en la materia:
El articulo
12, inciso e), del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales aprobado por
la Resolución del Ministerio de Economía Nº 834/2000, establece: “En el
momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados
deberán suministrar lo detallado a continuación, con el fin de determinar su
identificación y su habilidad para contratar con la Administración Pública
Nacional, de acuerdo a las siguientes pautas:.....e) Impositiva:
I)
Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA, en los casos que corresponda y con las formalidades legales
pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Resolución General
A.F.I.P. No 135/ 98 y su similar 370/99.
II)
Acreditación de libre deuda previsional, expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA, en los casos que corresponda y con las formalidades legales
pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 17.250, en su
artículo 4°.”
El punto
7.1 del Manual aprobado por la Resolución Nº 515/2000 de la Secretaría de
Hacienda dispone: “El Certificado Fiscal para Contratar deberá exigirse
de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 136 del
Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional.
Dicho
certificado será expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a
solicitud de los interesados en participar en proceso de contratación con el
Estado Nacional.
Los
proveedores quedan excluidos de la obligatoriedad de poseer el
"Certificado Fiscal para Contratar", respecto de aquellas
presentaciones de ofertas cuyos importes sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL
($ 50.000.-), cuando se trate de ofertas por debajo de dicho monto, se exigirá
a los proveedores la presentación de un libre deuda previsional, expedido por
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de conformidad con lo establecido
en la Ley N° 17.250.”
II)
Interpretación
En ese marco es importante tener presente:
·
Lo establecido en la Circular ONC Nº 18/2005 con
respecto al Certificado Fiscal para Contratar.
·
Que la Dirección de Asesoría Legal y Técnica de la
AFIP al analizar una temática relacionada con el Certificado Fiscal para
Contratar y el Libre Deuda Previsional concluyó que el artículo 4º de la Ley Nº
17.250 no contempla que ese Organismo deba emitir una acreditación de libre
deuda previsonal.(Nota Nº 199/04 –DV LELT)
·
Que por su parte la citada Dirección en otra
oportunidad sostuvo que el artículo 4º de la Ley Nº 17.250 no prevé la emisión
de un acto por parte de la AFIP (libre deuda) sino del propio particular
(presentación de una declaración jurada).(Nota Nº 416/04 –DV LELT)
En virtud
de todo lo expuesto esta Oficina Nacional interpreta:
a)
Que se deberá dar por
cumplido el requisito de acreditación de libre deuda previsional establecido en
el articulo 12, inciso e), punto II) del Pliego Unico de Bases y Condiciones
Generales aprobado por la Resolución del Ministerio de Economía Nº 834/2000 y
en el punto 7.1, tercer párrafo, del Manual aprobado por la Resolución Nº
515/2000 de la Secretaría de Hacienda, con la sola presentación por parte del
oferente de una Declaración Jurada respecto de la no existencia de deuda
exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación
previsional.
b)
Que los oferentes que
efectúen ofertas cuyos importes sean iguales o superiores a CINCUENTA MIL PESOS
($50.000) deberán poseer el Certificado Fiscal para Contratar vigente y no
resultará necesario que presenten la declaración jurada referenciada en el ítem
a).
c)
Que
los oferentes que efectúen ofertas cuyos importes sean
inferiores a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) deberán presentar la Declaración
Jurada referenciada en el item a). No obstante lo expuesto si poseen el
Certificado Fiscal para Contratar vigente no resultará necesario que presenten
la declaración jurada referenciada en el ítem a).
El contenido de esta
circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín
Oficial y su difusión en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones:
www.onc.mecon.gov.ar