CIRCULAR N° 11 de la Oficina Nacional de Contrataciones
BUENOS AIRES, 24 SEPT 2003
ASUNTO: PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO
Con motivo de haberse
verificado la existencia de inconvenientes para la aplicación de las
disposiciones contenidas en el artículo 51 del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 436/2000, la Oficina Nacional de Contrataciones establece que, a los
fines de su interpretación, se deberán considerar los siguientes parámetros:
“”ARTICULO 51. — PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO. No se
podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de
los montos máximos fijados en el presente Reglamento para los procedimientos de
selección.
Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán
responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los
respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de TRES (3) meses
contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra
convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo
rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo
justifiquen.
I)
Los rubros comerciales a los que hace referencia
el citado artículo, para que se configure la presunción de desdoblamiento, no
deben identificarse con los rubros comerciales aprobados por la Resolución de
la Secretaría de Hacienda N° 368 de fecha 21 de septiembre de 2000, o con los
adicionados con posterioridad en los distintos sistemas informáticos
administrados por la Oficina Nacional de Contrataciones. A tales fines, deberá
considerarse el objeto de la contratación.
II)
El objetivo de la prohibición de desdoblamiento
es que no se fraccione una contratación con la finalidad de eludir los montos
máximos fijados para encuadrar a los procedimientos de selección. Por ello, la
realización de más de una convocatoria en un lapso de TRES (3) meses cuando la
misma corresponda a licitaciones o concursos públicos no configura la
presunción de desdoblamiento. Ello por cuanto con la realización de tales
procedimientos de selección no es posible eludir los montos máximos fijados en
la normativa para encuadrar a los mismos, por cuanto la licitación pública o el
concurso público constituyen la regla general de conformidad con lo previsto en
el artículo 24 del Decreto Delegado N° 1023/2001.
III)
La existencia de desdoblamiento es una
presunción que admite prueba en contrario, por lo cual se deberán fundamentar
las razones que justifiquen haber efectuado en un lapso de TRES (3) meses más
de una convocatoria con el mismo objeto contractual.
El contenido de la presente circular se tendrá por
notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el
sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.onc.mecon.gov.ar “.
CIRCULAR Nº 11/03
O.N.C.