CIRCULAR Nº 10/03 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
BUENOS AIRES, 21 JUL 2003
ASUNTO: Trámite Simplificado.
Contrataciones Directas.
Las Contrataciones
Directas que se realicen por Trámite Simplificado, de conformidad con las
prescripciones contenidas en el artículo 27 del Reglamento para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios aprobado por el Decreto Nº
436/2000, deberán tramitarse de acuerdo con las siguientes pautas:
ENCUADRE
LEGAL
Cualquiera de los casos de Contratación
Directa previstos en el inciso d) del artículo 25 del Decreto Nº 1023/2001
podrá realizarse por el Trámite Simplificado contemplado en el artículo 27 del
Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios aprobado por el Decreto Nº 436/2000, siempre que el monto estimado
del contrato fuera de hasta PESOS DIEZ MIL ($10.000), incluidas las
ampliaciones y opciones de prórroga previstas.
AFECTACION
PREVENTIVA/COMPROMISO
El responsable de la Unidad Operativa de
Contrataciones (UOC) deberá realizar, a
través de las vías habilitadas para ello, la correspondiente
afectación preventiva del gasto y el compromiso en la etapa pertinente.
AUTORIZACION
DEL PROCEDIMIENTO
Proyectar el acto administrativo
de autorización del procedimiento y elevarlo a la firma del funcionario
competente.
Comentario: De conformidad con lo prescripto en el artículo 1º
de la Decisión Administrativa Nº 215/1999 este acto podrá ser suscripto por el
Responsable de la UOC, si tuviere el cargo de Director Nacional, General o
funcionario de nivel equivalente, o bien en el caso en que el Jefe de Gabinete
de Ministros o Ministro del ramo le hubiere delegado tal facultad.
INVITACIONES
Solo cuando el Tramite
Simplificado se encuadre en los supuestos de Contratación Directa previstos en
los apartados 1 (monto), 4 (desierta o fracasada) y 5 (solo para urgencia) del
inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1023/2001, se deberán cursar
invitaciones –por cualquier medio- a un mínimo de TRES (3) proveedores habituales,
prestadores, productores, fabricantes, comerciantes o proveedores del rubro,
con una antelación mínima de CINCO (5) días al vencimiento del plazo de
presentación de ofertas. Esta antelación no será necesaria en el caso del
apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto 1023/2001.
Se recomienda que las invitaciones
sean cursadas a proveedores incorporados en el SIPrO con información
actualizada y sin antecedentes de incumplimientos de anteriores contratos. Ello
a los fines de evitar futuras demoras en el procedimiento, considerando que la
principal causa por la cual se realiza una contratación directa mediante
trámite simplificado consiste en contar en el menor tiempo posible con la
prestación objeto de la misma.
OFERTAS
Las ofertas podrán presentarse
mediante correo electrónico, facsímil o soporte papel.
El titular de la UOC será
depositario de las propuestas que se reciban —sean abiertas o cerradas—.
Dicho funcionario tendrá la
responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora
de vencimiento del plazo fijado para su presentación.
GARANTIAS
Se deberá incorporar al pedido de cotización la siguiente cláusula: “No será necesario que los oferentes presenten garantía de
mantenimiento de la oferta ni que los adjudicatarios integren la garantía de
cumplimiento del contrato.”
Ello en virtud de lo establecido en el inciso e) del
artículo 55 del Anexo al Decreto Nº
436/2000.
APERTURA
Vencido el plazo de presentación
de ofertas, se procederá en forma inmediata a labrar un acta simple,la
cual debe contener los siguientes datos:
a)
Fecha, hora, Nº de Acta y Nº de
Procedimiento.
b)
Número de orden asignado a cada
oferta.
c)
Nombre de los oferentes.
d)
Montos de las ofertas.
e)
Montos y formas de las
garantías acompañadas (si corresponde).
f)
Las observaciones que se
formulen.
g)
Firma del responsable de la UOC.
ADJUDICACION
Una vez vencido el plazo para la
presentación de las propuestas, y confeccionada el acta, sin más tramite, se
procederá a proyectar el acto administrativo de aprobación del procedimiento y
adjudicación y elevarlo a la firma de la autoridad competente junto con un
informe en el que figure la opinión de la unidad operativa de contrataciones y
la unidad requirente del bien o servicio.
Comentario: De conformidad con lo prescripto en el artículo 2º
de la Decisión Administrativa Nº 215/1999 este acto podrá ser suscripto por el
Responsable de la UOC, si tuviere el cargo de Director Nacional, General o
funcionario de nivel equivalente, o bien en el caso en que el Jefe de Gabinete
de Ministros o Ministro del ramo le hubiere delegado tal facultad.
SIPRO
Si la oferta mas conveniente fuera
la de un proveedor que no se encontrare incorporado en el Sistema de
Información de Proveedores, deberá requerírsele la información y documentación
para tal fin.
Si la oferta elegida como mas
conveniente, fuera de un proveedor incorporado en el aludido sistema, deberá
verificarse que sus datos estén al día, y en caso contrario proceder a su
actualización.
NOTIFICACION
ADJUDICACION/ORDEN DE COMPRA
La
dirección de correo electrónico desde la cual se envíe la oferta, será la
dirección electrónica en la cual serán válidas las comunicaciones y
notificaciones relativas al proceso de contratación, salvo que en el cuerpo del
e-mail se constituyera una dirección diferente.
La adjudicación deberá
notificarse a todos los oferentes y la orden de compra al adjudicatario.
DIFUSION EN INTERNET
Se deberán enviar a
la Oficina Nacional de Contrataciones, en forma obligatoria las siguientes
etapas del procedimiento, para su difusión en Internet:
-
Convocatoria;
-
Adjudicación;
-
Ordenes de Compra y/o contratos;
Comentario:
Si se hace por Trámite Simplificado una
Contratación Directa encuadrada en el apartado 6 del inciso d) (secretas) del
artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/2001, se encuentran exceptuadas de
enviar para su difusión en Internet todas las etapas del procedimiento.
Si
se hace por Trámite Simplificado una Contratación Directa encuadrada en el
apartado 5 del inciso d) (casos de emergencia) del artículo 25 del Decreto
Delegado N° 1023/2001, se encuentra exceptuada, además de las instancias
propias del trámite simplificado, también la convocatoria.
Sin
perjuicio de lo expuesto y con relación a estos dos supuestos, deberá
indicarse vía e-mail, a la dirección de correo electrónico czaffaro@sgp.gov.ar,
el número de procedimiento asignado, de modo que pueda identificarse el mismo y
verificar la correlatividad de los procedimientos celebrados en cada organismo.
El
contenido de la presente circular se tendrá por notificado a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
CIRCULAR
Nº 10/03 O.N.C.