CIRCULAR Nº 3/01 de la Oficina Nacional de Contrataciones
BUENOS AIRES, 21 AGO 2001
REFERENCIA:
ARTÍCULO 5º DEL
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS APROBADO POR EL DECRETO
Nº 436/2000
Esta Oficina Nacional hace saber, con relación al
cumplimiento de la obligación de las entidades estatales, de enviar a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la información establecida en el Artículo 5º
del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios aprobado por el Decreto Nº 436/2000, que la misma comprende, tanto a
la derivada de los procedimientos de selección de Licitaciones o Concursos
Públicos o Privados, como a Contrataciones Directa.
Cabe señalar que con respecto a las Contrataciones Directas
realizadas mediante trámite simplificado de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 27 del citado Reglamento, se deben enviar a esta Oficina, las
siguientes etapas:
-
Acta de apertura, cuando la hubiere.
-
Cuadros comparativos.
-
Dictámenes de evaluación, cuando los hubiere.
-
Los actos por los cuales se apruebe el procedimiento de
selección y la adjudicación.
-
Las órdenes de compra.
El contenido de la presente circular se tendrá por
notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
CIRCULAR Nº 3/01
O.N.C.