CIRCULAR Nº 3/01 de la Oficina Nacional de Contrataciones 


 BUENOS AIRES, 21 AGO 2001

REFERENCIA:      ARTÍCULO 5º DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN,   ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS APROBADO POR EL DECRETO Nº 436/2000

 Esta Oficina Nacional hace saber, con relación al cumplimiento de la obligación de las entidades estatales, de enviar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la información establecida en el Artículo 5º del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios aprobado por el Decreto Nº 436/2000, que la misma comprende, tanto a la derivada de los procedimientos de selección de Licitaciones o Concursos Públicos o Privados, como a Contrataciones Directa.

Cabe señalar que con respecto a las Contrataciones Directas realizadas mediante trámite simplificado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 27 del citado Reglamento, se deben enviar a esta Oficina, las siguientes etapas:

 -  Acta de apertura, cuando la hubiere.

-   Cuadros comparativos.

-   Dictámenes de evaluación, cuando los hubiere.

-   Los actos por los cuales se apruebe el procedimiento de selección y la adjudicación.

-   Las órdenes de compra.

El contenido de la presente circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

CIRCULAR Nº 3/01 O.N.C.