CIRCULAR Nº 36/97 de la Contaduría General de la Nación
BUENOS AIRES, 18 DIC 1997
REFERENCIA:
“BIENES
DE USO - INMUEBLES - AMORTIZACION"
SEÑOR
JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo
88 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y las facultades asignadas a esta
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION por el artículo 7° de la Resolución N° 47/97
S.H., con relación al tema de referencia.
En tal sentido, para el caso de los inmuebles incorporados a
partir del 1° de Enero de 1997, corresponde aplicar la normativa vigente de
acuerdo con la Resolución N° 25/95 S.H. en materia de valuación y los criterios
aplicables por la profesión contable con respecto al tratamiento de las
amortizaciones. Los restantes Bienes de Uso se amortizarán siguiendo las
instrucciones que establece la Resolución N° 47/97 de la SECRETARIA DE
HACIENDA.
Saludo a Usted atentamente
CIRCULAR
N° 36/97 C.G.N.