CIRCULAR Nº 36/97 de la Contaduría  General de la Nación


BUENOS AIRES, 18  DIC 1997

REFERENCIA:       “BIENES DE USO - INMUEBLES - AMORTIZACION"

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y las facultades asignadas a esta CONTADURIA GENERAL DE LA NACION por el artículo 7° de la Resolución N° 47/97 S.H., con relación al tema de referencia.

En tal sentido, para el caso de los inmuebles incorporados a partir del 1° de Enero de 1997, corresponde aplicar la normativa vigente de acuerdo con la Resolución N° 25/95 S.H. en materia de valuación y los criterios aplicables por la profesión contable con respecto al tratamiento de las amortizaciones. Los restantes Bienes de Uso se amortizarán siguiendo las instrucciones que establece la Resolución N° 47/97 de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Saludo a Usted atentamente

 

CIRCULAR N° 36/97 C.G.N.